REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA L DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana ROSA AIDA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.160.887 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.280; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor del Ciudadano titular de la cédula de identidad Nº , de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, ubicadas en el sector El Casareño, Casa s/n, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, dicho lote de terreno tiene una superficie de Una Hectárea (1Has); comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: Con terreno de Samuel Carmona, en Cien metros (100 Mts) ; Sur: Con terreno de Isidro Cortez, en Cien metros (100 Mts); Este: Con carretera nacional en Cien Metros (100 Mts); y Oeste: Con terreno de Vicente Flores, en Cien Metros (100 Mts), según se evidencia del Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio, de fecha 10-06-2008, tal como se desprende de la nomenclatura Nº 261 de fecha 28-06-2005-Acta Nº 19, constando las mismas de Bienhechurías construidas totalmente de mampostería y frisada, con techo de acerolit y piso de cemento, tiene un área de construcción de Ciento Dos Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (102,60 M2); la cual se encuentra distribuida de la forma siguiente: Un recibo comedor, cocina, dos habitaciones, un baño y un corredor.- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSA AIDA BOHORQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-02.-
LA JUEZ,

ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ

LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-02