REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 246-2003.

Vista la anterior exposición de la ciudadana (Identidad Omitida) titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), mediante el cual acepta el ofrecimiento hecho en fecha 04/05/09 por motivo de cumplimiento de meses atrasados de manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, donde el ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida) en su carácter de padre se compromete a sufragar para el día 29/05/09, la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) insolutos correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2008; Enero, Febrero, Marzo, abril y Mayo 2009, así mismo; por cuanto se evidencia que se configura el convenimiento entre las partes, el cual no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, mucho menos contrario al interés Superior de Niños Y Adolescentes, conforme lo consagra el articulo 8 de La ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se declara Procedente el respectivo acuerdo y así se declara.
DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar para el día 29/05/09, la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) por concepto de montos de manutención insolutos, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2008; Enero, Febrero, Marzo, abril, y Mayo 2009 a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) . Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 246-03
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temp.,(Fdo)

Abog. Ana Maria Garcías