REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 231-2003.
Vista la anterior exposición de la ciudadana (Identidad Omitida) (F. 23), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° (Identidad Omitida), domiciliada en el Barrio la Quinta, Calle Bolívar II, al lado del taller del señor CHAN FLAN, de la Población de Elorza, Estado Apure, mediante el cual DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) y; en contra del ciudadano (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida), en virtud de que el obligado siempre cumple de manera voluntaria y no es necesaria la intervención de este órgano Jurisdiccional, manifestando igualmente, que por esa razón no había comparecido nuevamente por ante este Despacho, en tal virtud; y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, mucho menos contrario al Interés Superior de Niños Y Adolescentes, conforme lo consagra el articulo 8 de La ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se declara Procedente la respectiva solicitud, habida cuenta que la parte actora desde hace mas de cinco años (05) no impulsa el procedimiento y se evidencia que no tiene interés en su continuación, el cual le es innecesario por los motivos antes expuestos así se declara.
Todo lo anterior se declara conforme al artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara CON LUGAR, el DESISTIMIENTO interpuesto por la ciudadana (Identidad Omitida), en el Juicio de Obligación de manutención que sigue por ante este despacho en contra del ciudadano (Identidad Omitida), antes identificado, y a favor de las niñas (Identidad Omitida).
Publíquese, regístrese y Archivese. Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Todo lo antes expuesto se declara con fundamento a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2009. AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)
Dr. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Exp. N° 231-03 Abog. Ana Maria Garcías
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