REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 218-2003.
Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), a favor de su hija (Identidad Omitida), de dieciséis (16) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar la manutención a favor de su hija (Identidad Omitida) a la cantidad mensual de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (330,00 Bs.).
SEGUNDO: Depositar cada año, el bono escolar de carácter salarial que le otorga la empresa C.A.D.A.F.E.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica de su hija, así como; en un lapso no mayor de 30 días, el cincuenta por ciento (50%) de los gatos por transporte, comida y alojamiento que se produzcan por motivo de las consultas y tratamientos Oftalmologicos y Ginecologicos que requiere su hija.
CUARTO: Aportar para el mes de Septiembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consulta, asistencia médica y transporte que se produzcan con ocasión de la necesidad de consulta Psicológica y Traumatológica que requiere su hija.
QUINTO: Aumentar el Bono Decembrino a la cantidad de Trescientos Treinta Bolivares (330,00 Bs.).
SEXTO: Aumentar el Bono Escolar a la cantidad de Trescientos Treinta Bolivares (330,00 Bs.).
Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes, a partir del mes de Junio 2009, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (330,00 Bs.) por concepto de Aumento de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta que se encuentra aperturada para tal efecto por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes. SEGUNDO: Depositar cada año a favor de su hija, el bono escolar de carácter salarial que le otorga la empresa C.A.D.A.F.E. TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gatos de medicina y asistencia medica de su hija, así como; en un lapso no mayor de 30 días, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por transporte, comida y alojamiento que se produzcan por motivo de las consultas y tratamientos Oftalmologicos y Ginecologicos que requiere su hija. CUARTO: Aportar para los meses de Septiembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consulta, asistencia médica y transporte que se produzcan con ocasión de la necesidad de consulta Psicológica y Traumatológica que requiere su hija. QUINTO: Aumentar el Bono Decembrino a la cantidad de Trescientos Treinta Bolivares (330,00 Bs.). SEXTO: Aumentar el Bono Escolar a la cantidad de Trescientos Treinta Bolivares (330,00 Bs.). Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 218-03
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
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