REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 228-2003.
Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad omitida) , titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida), a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida) de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00 Bs.) a mas tardar para el día 29 de Mayo de 2009, por concepto de montos insolutos de obligación de manutención correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009 a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida).
SEGUNDO: Fijar la manutención a favor de sus hijos a partir del mes de Junio, en la Cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) MENSUALES.
TERCERO: Aportar para los meses de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles escolares a favor de sus hijos.
CUARTO: Aportar para los meses de Diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por estrenos.
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana (Identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad omitida) y (Identidad omitida) plenamente identificados, a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240,00 Bs.) a mas tardar para el día 29 de Mayo de 2009, por concepto de montos insolutos de obligación de manutención correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2009 a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal efecto en el Banco Banfoandes a nombre de la madre de los beneficiarios. SEGUNDO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes, a partir del mes de Junio 2009, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) por concepto de Fijación de obligación de manutención a favor de sus hijos. TERCERO: Aportar para los meses de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes y Útiles escolares a favor de sus hijos. CUARTO: Aportar para los meses de Diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por estrenos. QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 228-03
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
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