REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 04 de Mayo de 2009.
199º y 150º


Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y; previa consideración de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANKLIN JOSE SANTANA y HECTOR MANUEL GONZALEZ DELGADO, debidamente identificados, este Juzgado en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor del ciudadano: FIRAS HENAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.653.946 y de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal, conformadas por: Un edificio de tres (03) plantas de veintiun (21) metros de frente, por Quince (15) metros de ancho, edificado con columnas de concreto armado, platabandas de concreto, distribuido de la siguiente manera: PLANTA BAJA: conformada por un (01) local Comercial de 300 metros cuadrados, con paredes frisadas y pintadas, pisos de terracota, techo de platabanda, portones de hierro tipo Santa Maria; PRIMER PISO: Consta de un (01) Apartamento de 330 metros cuadrados, con cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños revestidos en cerámica, una (01) sala comedor, una (01) cocina con tope de mármol, pisos de Porcelanato, techo de platabanda, puertas de madera y ventanas panorámicas; SEGUNDO PISO: conformado por un (01) salón múltiple de 330 metros cuadrados, con columnas de concreto, techo de cindo tejas, pisos de terracota, un (01) baño revestido en cerámica. servicios de energía eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos. Las bienhechurias antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad, según compra-venta de terreno registrada bajo el Nº 38, folios 161 al 162. Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2008; ubicado por el Sector Centro, Avenida “TEO GALINDEZ”, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Avenida Teo Galíndez, mide quince (15) metros; SUR: terreno y casa que es o fue de Luis Yánez, mide quince (15) metros; ESTE: Calle Cristóbal Jiménez, mide treinta (30) metros; OESTE: Biblioteca Pública Rufino Blanco Bombona, mide quince (15) metros; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs F), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: FIRAS HENAWI, se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 810-09.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Hernán Baena Serrano.


La Secretaria Temporal.,

Abg. Ana María Garcías.


Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Temporal.,

Abg. Ana María Garcías.