REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2009
199° y 150°
Causa: 2C-7297-05
De la revisión efectuada a la presente causa, 2C-7297-05, seguida contra de los ciudadanos VIDAL MIQUEA CORONA SANCHES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 6.938.227, Albañil nacido el 12-11-62, residenciado en Javillar Fundo Flor Amarillo, sector queseras del Medio, LUIS ANTONIO MAITAN, venezolano, mayor de edad, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.813.291 nacido el 23-02-01963, residenciado en Guasimal, calle las Mangas, Y DIONICIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 1.867.876, nacido el 28-01-1937, residenciado ene. Sector 2, Javillar, Guasimal Queseras del Medio, a quines se evidencia que en fecha 13-12-2005, tuvo lugar la Audiencia de Presentación de los ciudadanos antes mencionados, en la cual fue individualizado por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal Venezolano.
Al folio sesenta y dos (62) al sesenta y cuatro (64) consta acta de celebración de Audiencia Especial de fecha 22-02-2007, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le fijo a la Fiscalia Novena del Ministerio Público el lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS, a los fines de que concluyera con la investigación Remitiéndose en consecuencia la causa a la mencionada Fiscalia en fecha 23-02-07
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Duración: El Ministerio Público procurara dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidos de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal
“Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).
Ahora bien por cuanto se evidencia que ha sido superado con creces, el lapso fijado al Ministerio Público para que presentare el acto conclusivo, este Tribunal Segundo de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 13-12-2005. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente N° 2C-7297-05, seguida en contra de los ciudadanos VIDAL MIQUEA CORONA SANCHES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª 6.938.227, Albañil nacido el 12-11-62, residenciado en Javillar Fundo Flor Amarillo, sector queseras del Medio, LUIS ANTONIO MAITAN, venezolano, mayor de edad, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.813.291 nacido el 23-02-01963, residenciado en Guasimal, calle las Mangas, Y DIONICIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 1.867.876, nacido el 28-01-1937, residenciado ene. Sector 2, Javillar, Guasimal Queseras del Medio,, y el consecuente cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas en fecha 13-12-2005, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.