REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2009.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-11.236-08
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA. LIGIA CASTILLO.- FISCAL AUX.4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. ALONZO HIDALGO
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
VICTIMA: MAILYN YANILKA ESPAÑA DE GONZALEZ
IMPUTADOS: DORA SOLORZANO NIERES, nacido el 11-11-83, titular de la cedula de Identidad 17.607.801, Residenciado en Barrio Cristo Rey, calle Principal, Nº 06 San Fernando Estado Apure .- Hija Mérida Nieres Solórzano (V) y José Tomas Solórzano ( V)
En el día de hoy, DOCE (12) de MAYO de 2009, siendo las 10:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa: Se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DRA. LIGIA KARELIS CASTILLO, la defensa Privada DR. ALONZO HIDALGO, la imputada DORA SOLORZANO NIERES y las MAILYN YANILKA ESPAÑA DE GONZALEZ se encuentra debidamente notificada en diferimiento de audiencia anterior pautado para este día. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DR. LIGIA KARELYS CASTILLO, quien expone: “ En mi condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 27-09-08, en relación a los hechos ocurridos en fecha 16-03-08 cuando aproximadamente las 02:00 de la madrugada, la ciudadana ESPAÑA DE GOZNALEZ MAILYN YANILKA, se encontraba caminando acompañada de su concubino el ciudadano PERALES YOJANI JOSE, por el parque de Ferias, específicamente en las adyacencias de los Kioscos que expendes licores, para el momento en que la ciudadana DORA DEL CARMEN SOLORZANO NIERES, comienza a caminar detrás de la ciudadana MAILYN ESPAÑA y profiera palabras obscenas en su contra, motivo por el cual el concubino de esta, ciudadano YOJANY MORALES, le indico a su anterior pareja, la ciudadana Dora Solórzano, que dejara de buscarle problemas a su actual pareja, situación que desato la ira de la ciudadana DORA SOLORZANO, quien arremetió contra la humanidad de la ciudadana MAYLIN ESPAÑA, propinándole una cachetada y dos patadas, así como un golpe en el rostro, empleando para ello un bisturí, instrumento quirúrgico, que la ciudadana DORA SOLORZANO, tenia en su poder y que le ocasiono lesiones de tal magnitud de la agraviada que le implicaron diecinueve ( 19) puntos de sutura, con un tiempo de curación de treinta (30) días e incapacidad de veinticinco (25) días, dejándole como secuela: Cicatriz visible y notable en el maxilar superior izquierdo, así como Hemiparesia en maxilar superior izquierdo; siendo que además la imputada de actas opto por salir en veloz carrera, al percatarse de la gravedad de las lesiones que le infringiera a la ciudadana MAILYN YANILCA ESPAÑA DE GONZALEZ,.(se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano DORA SOLORZANO NIERES, Titular de la cedula de Identidad 17.607.801, Residenciado en Barrio Cristo Rey, calle Principal, Nº 06 San Fernando Estado Apure .- Hija Mérida Nieres Solórzano (V) y José Tomas Solórzano ( f), por considerarlo autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de MAILYN YANILCA ESPAÑA DE GONZALEZ. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES CIULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de MAILYN YANILCA ESPAÑA DE GONZALEZ, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Admito los hechos” Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Privada, DR. ALONZO HIDALGO, quien expuso: “En este caso con el carácter de defensor privado y oída la acusación Fiscal presentada en este acto por el Ministerio Público y la Admisión de mi defendida solicito se le mantenga en libertad y se sentencie de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la pena en este mismo acto- Es todo.- . Posteriormente la juez toma la palabra: Luego de escuchada la acusación fiscal y la imposición realizada al Imputado y se instruyo respecto a la alternativa de prosecución del proceso, la manifestación de voluntad se acogió a la admisión de hechos fue en forma libre por cuanto dimano de su fuero interno , sin mediar obligación por persona alguna, la circunstancia procesal por la admisión de hechos se corresponde admisión de hechos estatuida al Código Orgánico Procesal Penal. específicamente al articulo 376 del mismo que establece la obligación por parte del órgano jurisdiccional de realizar al momento de realizar la dosimetría una rebaja entre un tercio a la mitad normalmente aplicable el tribunal en el presente caso, se dicta la pena en este acto; ahora bien en relación a la solicitud de mantener en libertad que ha venido gozando el Imputado DORA SOLORZANO NIERES, nacido el 11-11-83, titular de la cedula de Identidad 17.607.801, hasta que opere la Ejecución del Fallo este Tribunal lo estima a lugar así, ya que así se ha mantenido durante la secuela de la investigación y se ha demostrado de su parte que no existe animo de evadirse del proceso máxime el cuanto de la pena.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra del ciudadano: DORA SOLORZANO NIERES, nacido el 11-11-83, titular de la cedula de Identidad 17.607.801, Residenciado en Barrio Cristo Rey, calle Principal, Nº 06 San Fernando Estado Apure Hija Mérida Nieres Solórzano (V) y José Tomas Solórzano ( V); por la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Arts. 415 del Código Penal, como materializado en perjuicio de los ciudadanos MAILYN YANILKA ESPAÑA DE GONZALEZ
SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente los medios de prueba propuestos por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los cuales se discriminan de la siguiente manera: A) EXPERTOS: A.1-Agente Santana Juan Carlos y Oscar León. A.2- Dra. Ana Julia Colina. Medico Forense del Área de Ciencias Forenses Apure. B) TESTIGOS: B.1-YOJANI JOSE PERALES C.I. 19.029.389 B.2-SILVIA DEL VALLE SOLORZANO NIERES, B.2 URRUTIA CARMEN HIRONDA, C.I. 16.529.835 y C) DOCUMENTALES: C:1 Acta de Inspección Ocular Nº 812, C.2 Primer reconocimiento Medico Forense Nº 9700-141-429.- C:•3 Segundo Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-141-1013
TERCERO: Culpable el ciudadano: DORA SOLORZANO NIERES, Titular de la cedula de Identidad 17.607.801, Residenciado en Barrio Cristo Rey, calle Principal, Nº 06 San Fernando Estado Apure .- Hija Mérida Nieres Solórzano (V) y José Tomas Solórzano ( f), de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Arts. 415 del Código Penal, como materializado en perjuicio de los ciudadanos MAILYN YANILKA ESPAÑA DE GONZALEZ. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO (04) MESES de prisión en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede el presente dictamen.
CUARTO: Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de su ejecución una vez opere la firmeza de la sentencia. Se dio por notificada la sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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