REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Mayo, de 2009
198º y 150°

CAUSA Nº 2C-11.893-09

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: Abg. Carlos Eduardo Ortega, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; T.S.P Frank Subero Maíz, Sub. Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; y Abg. Sotico Tovar Rodríguez, Consultor Jurídico de la misma institución; mediante la cual piden de este Tribunal produzca dictamen contentivo de permiso al imputado ciudadano: Cesar Enrique Linares, titular de la cedula de identidad personal N°. 17.202.581; quien aquí se pronuncia previo a su decisión observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual ordenó la practica de todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de lo planteado, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure. (F: 03 y 04).

En fecha: 04-04-09, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de imputados, decretándose, entre otras cosas, la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: Alexis Neptalí Oropeza, Manuel José Hernández y Cesar Enrique Linares. (F: 73 al 84).

En fecha: 04-04-09, este Tribunal plasmó Auto de Privación de libertad en sustento de la Medida Privativa dictada. (F: 85 al 90).

En fecha: 28-04-09, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure solicitó, conforme a las previsiones del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la formulación del acto conclusivo en la presente causa. (F: 135 al 137).

En fecha: 04-05-09, se realizó la Audiencia Especial de Prórroga. (F: 146 al 148).

En fecha: 07-05-09, se recibió solicitud emanada de la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, respecto de la cual se produce el presente dictamen. (F: 149).

Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la solicitud planteada; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Pidió el ciudadano: Abg. Carlos Eduardo Ortega, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y otros, permiso para el traslado del ciudadano: Cesar Enrique Linares, titular de la cedula de identidad personal N°. 17.202.581, hasta el Internado Judicial de la ciudad de Barinas Estado Barinas, con la finalidad de que éste participe en el Festival de Joropo Penitenciario que habrá de celebrarse en tal lugar.

SEGUNDO: Que el ciudadano: Cesar Enrique Linares, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en calidad de imputado procesado a la orden de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, todo ello en virtud que en fecha: 04-04-09 fue privado preventivamente de su libertad en razón que este Tribunal estimó llenos los extremos del Art. 250 del COPP en concordancia con el Art. 251 numeral 2° y parágrafo primero ejusdem, por estimar latente el peligro de fuga del referido imputado.

TERCERO: Que la situación procesal actual del ciudadano: Cesar Enrique Linares, solo es del conocimiento y competencia de este Tribunal Segundo de Control, en cuya virtud se entiende que el tratamiento como procesado a la orden del mismo hace improcedente las salidas transitorias que, como la planteada, pretende se autorice el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure.

CUARTO: Que igualmente, la causa de la Medida Privativa de Libertad ahora en vigor para el ciudadano imputado en mención, hace aparecer como impertinente lo pedido, habida cuenta que ella fue sobrevenida del peligro de evasión y abstracción del proceso en que se encontraba inmerso el consabido imputado, causas estas plasmadas al dictamen de fecha: 04-04-09 plasmado el folio ochenta y cinco (F: 85) al noventa (F: 90) del legajo contentivo de la causa.

QUINTO: Que la circunstancia de detención preventiva del ciudadano: Cesar Enrique Linares en las instalaciones del Internado Judicial de San Fernando de Apure, no debe traducirse, bajo ningún respecto, en que este deba tratarse como un interno penado más, en régimen de cumplimiento de pena, respecto de los cuales si procede la aplicación de las normas contenidas a la vigente Ley de Régimen Penitenciario relativas a los permisos y salidas transitorias.

SEXTO: que de lo expuesto aparece evidente la declaratoria de improcedencia del permiso que invocaran el ciudadano: Abg. Carlos Eduardo Ortega, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; T.S.P Frank Subero Maíz, Sub. Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; y Abg. Sotico Tovar Rodríguez, Consultor Jurídico de la misma institución. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el ciudadano: Abg. Carlos Eduardo Ortega, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; T.S.P Frank Subero Maíz, Sub. Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure; y Abg. Sotico Tovar Rodríguez, Consultor Jurídico de la misma institución; mediante la cual piden de este Tribunal produzca dictamen contentivo de permiso al imputado ciudadano: Cesar Enrique Linares, titular de la cedula de identidad personal N°. 17.202.581 para trasladarse hasta el Internado Judicial de la ciudad de Barinas Estado Barinas, con la finalidad de que éste participe en el Festival de Joropo Penitenciario que habrá de celebrarse en tal lugar los días 04 y 05 de Junio del año en curso.

Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY