REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2009.-

AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL (313)

CAUSA N° 2C-8889-06
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
FISCAL: DRA. LILIAN CASTILLO. FISCAL .4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PUBLICA: DR .JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA: ABOG.ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: LAYA PEDRO FRANCISCO
IMPUTADO: JUAN JAVIER CARDOZA Y DARWIN JOSE COLINA

En el día de hoy, DOCE (12) DE MAYO DE 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Cuarta del Ministerio Público, DRA. LILIAN CASTILLO, el imputado DARWIN JOSE COLINA y la Defensa publica DR .JACKSON CHOMPRE. Seguidamente la defensa publica DR .JACKSON CHOMPRE expone “Solicito sea remitida la causa a la fiscalia del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante fiscal DRA. LILIAN CASTILLO: ““Solicito me sea concedido lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, a los fines de emitir el acto conclusivo al que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día en que se de por recibida la causa en el despacho fiscal que represento. Es todo” Seguidamente el Juez expone: “Oída como ha sido ha sido la solicitud de la defensa de fijación de lapso prudencial a los fines de emitir acto conclusivo por parte del Ministerio Público, y solicitando el representante fiscal lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS.-

DISPOSITIVA
Oída las manifestaciones coincidentes de las partes este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA:

PRIMERO La fijación de lapso prudencial al Ministerio Público de CIENTO VEINTE (120) DIAS, a los fines de que emita el acto conclusivo a que diera lugar una vez concluida la investigación.-

SEGUNDO: La remisión de la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, en el lapso prudencial fijado por este Tribunal, dicho lapso será computado a partir de la fecha que se den por recibidas las presentes actuaciones en el despacho fiscal, en virtud de lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO