REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

YUREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 18 de mayo de 2009.-
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.533-08

IMPUTADO: ANA DERMI POLL MARTINEZ Y YARERYS DESIREE ROMERO.-

VICTIMA: LAS MISMAS.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 18 de marzo de 2.008, la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, quienes solicitan a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-10.533-08 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0338-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados las ciudadanas: ANA DERMI POLL MARTINEZ Y YARERYS DESIREE ROMERO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 30 de abril de 2.003cuando los funcionarios Saulo Cordova, Jaime Mitilo Díaz y Yafrytz Reyes, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado Apure, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando les informaron de la central de radio que al lado de la Estación de Servicios Caracas en la Avenida del mismo nombre, se estaban suscitando una riña, al apersonarse al lugar constataron que se encontraban dos ciudadanas agrediéndose entre si, por cuanto procedieron a darle captura a las dos ciudadanas quienes presentaban lesiones en el rostro, siendo identificadas como ANA DERMI POLL MARTÍNEZ venezolana, soltera, de 42 años de edad, hija de Lérida Martínez y Silva Poll, Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.394, y residenciada en Santa Elena de Quiren, hacia la vía Icabaru El Cajón Estado Bolívar, frontera con Brasil; quien presentaba herida cortante en el rostro siendo trasladada al Hospital de esta ciudad y la ciudadana YARERYS DESIRE ROMERO, venezolana, soltera, de 23 años de edad, hija de Marlene Romero y Julio Gutiérrez, de profesión u Oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentada, y residenciada en la Urbanización Santa Rufina cerca de la Casilla Policial Casa S/N Municipio Biruaca Estado apure, quien presentaba rasguños en el rostro, siendo trasladad al comando de la policía…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 45, del Código Penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Seis (06) años, Un (01) mes y Dieciocho (18) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-3588-03, seguida en contra las imputadas: ANA DERMI POLL MARTINEZ Y YARERYS DESIREE ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR DAVID OSWALDO BOCANEY