REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2009.-
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-11.070-08
JUEZ: DR.DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
FISCAL: DR CARLOS IZARRA
DEFENSORA PUBLICA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO
VICTIMA: DELGADO CASTILLO JOSE TELEFORO
IMPUTADOS: ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, nacido en fecha 07-09-89, de profesión u oficio indefinida , natural de Achaguas residenciado en el Barrio El esfuerzo, casa de construcción, hijo de Virgilio Méndez (v) y Francisca Pérez (v)
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) DE MAYO de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Ministerio Público DR. CARLOS IZARRA. Fiscal 2º Del Ministerio Público con Competencia Nacional y Fiscal 4º del Ministerio Publico DR CARLOS IZARRA, el Imputado ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560 y el defensora Publica, DRA LUISA PANTOJA, se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. En este sentido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, DR. CARLOS IZARRA quien expuso: El Ministerio Publico siendo al oportunidad a que se refiere el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica el contenido de la acusación de fecha 02-09-08 en contra de ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560; por los motivos plasmados en el mismo y (leyo hechos) y que riela a los folios sesenta y siete (67) al setenta y ocho(78); Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo y los cuales están desglosados en los folios sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72), y de igual forma los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78) lo que trajo como consecuencia que esta representacion fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, perpetrado en las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar que han sido descritas; por tal razón solicito la admisión en su totalidad de la presente Acusación Formal, así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, igual forma, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este tribunal por cuanto hasta la fecha no han variado las circunstancias que originaron la misma. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Fiscal 2° del Ministerio Público con DR CARLOS IZARRA, por considerarlos autores y responsables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO, se les comunica el derecho que tienen a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio, y, manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, quien expuso: cedo el derecho de palabra a mi defensor,. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa Publica DRA. LUISA PANTOJA, quien expuso:. Esta defensa Publica por cuanto los hechos deben ser Debatidos para demostrar la verdad ocurrida, se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.- Es todo Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico se evidencia que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar a los imputados sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados, no querer acoger ninguna de estas medidas alternativas. Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes, en consecuencia se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida a los ciudadanos ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, nacido en fecha 07-09-89, de profesión u oficio indefinida , natural de Achaguas residenciado en el Barrio El esfuerzo, casa de construcción, hijo de Virgilio Méndez (v) y Francisca Pérez (v), por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO. Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: Se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO seguida al ciudadano ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, nacido en fecha 07-09-89, de profesión u oficio indefinida , natural de Achaguas residenciado en el Barrio El esfuerzo, casa de construcción, hijo de Virgilio Méndez (v) y Francisca Pérez (v)por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados de autos por este Tribunal en audiencia de presentación en fecha 04-08-08, por cuanto, a criterio de este Juzgador, hasta la fecha no han variado las circunstancias por las cuales fue decretada.
QUINTO: De conformidad con el artículo 331 del adjetivo penal se ordena la correspondiente apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y en consecuencia se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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