REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2009.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-8184-06
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DRA. LIGIA CASTILLO.- FISCAL AUX.4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. HECTOR MANUEL SALVADOR
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VICTIMA: GOVANNY RAFAEL MORENO
IMPUTADOS: DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, nacido el 30-01-81, natural de San Cristóbal, de oficio Funcionario Publico, titular de la cedula de Identidad 14.378.926, Residenciado en la Calle Plaza del Barrio 19 de Abril San Fernando Estado Apure .-
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de MAYO de 2009, siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa: Se encuentran presentes el representante del Ministerio Público DRA. LIGIA KARELIS CASTILLO, la defensa Privada DR. MANUEL SALVADOR PEREZ, el imputado DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL y la victima GOVANNY RAFAEL MORENO. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DRA LIGIA KARELYS CASTILLO, quien expone: “ En mi condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, y siendo la oportunidad a que se refiere al Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 23-11-07, en relación a los hechos ocurridos en fecha 02-07-06 cuando aproximadamente las 10:30 de la noche, funcionarios Agentes Julio Y Agentes Juan Carlos Santana funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía sostuvieron entrevista por hechos Ocurridos en la Calle plaza del Barrio 19 de Abril en razón que se encontraba SANDOVAL TORREALBA DANIEL ALEJANDRO; en la zona con su esposa a escasos metros de su residencia cuando fue constreñidos por dos personas en moto que le dijo “ te acuerdas que me debes una” y saco un arma de fuego, realizando varios disparos, por lo que opto por sacar su arma de reglamento y le propino un disparo en la pierna, quedando detenido, y trasladándose la comisión al Hospital Pablo Acosta Ortiz para verificar la condición de la Victima ciudadano GEOVANNY RAFAEL MORENO VENERO, presente en esta audiencia, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia) así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, Titular de la cedula de Identidad 14.378.926, Residenciado en la Calle Plaza del Barrio 19 de Abril San Fernando Estado Apure, por considerarlo autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de GIOVANNY RAFAEL MORENO. Solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de GIOVANNY RAFAEL MORENO, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Admito los hechos” Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Privada, DR. MANUEL SALVADOR PARRA, quien expuso: “En este caso con el carácter de defensor privado y oída la acusación Fiscal presentada en este acto por el Ministerio Público y la Admisión de mi defendida solicito se le mantenga en libertad y se sentencie de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la pena en este mismo acto- Es todo.- Posteriormente el juez toma la palabra: Luego de escuchada la acusación fiscal y la imposición realizada al Imputado y se instruyo respecto a la alternativa de prosecución del proceso, la manifestación de voluntad se acogió a la admisión de hechos fue en forma libre por cuanto dimano de su fuero interno, sin mediar obligación por persona alguna, la circunstancia procesal por la admisión de hechos se corresponde admisión de hechos estatuida al Código Orgánico Procesal Penal. específicamente al articulo 376 del mismo que establece la obligación por parte del órgano jurisdiccional de realizar al momento de realizar la dosimetría una rebaja entre un tercio a la mitad normalmente aplicable el tribunal en el presente caso, se dicta la pena en este acto; ahora bien en relación a la solicitud de mantener en libertad que ha venido gozando el Imputado DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, Titular de la cedula de Identidad 14.378.926, hasta que opere la Ejecución del Fallo este Tribunal lo estima a lugar así, ya que así se ha mantenido durante la secuela de la investigación y se ha demostrado de su parte que no existe animo de evadirse del proceso máxime el cuanto de la pena.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la Acusación Penal interpuesta en contra del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL , nacido el 30-01-81, natural de San Cristóbal, de oficio Funcionario Publico, titular de la cedula de Identidad 14.378.926, Residenciado en la Calle Plaza del Barrio 19 de Abril San Fernando Estado Apure; por la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los Arts. 413 del Código Penal, como materializado en perjuicio de los ciudadanos GIOVANNY MORENO
SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente los medios de prueba propuestos por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los cuales se discriminan de la siguiente manera: A) EXPERTOS: A.1-Dr. José Gregorio Soto . A.2- Funcionarios Juan Carlos Santana y Oscar Julio B) TESTIGOS: B.1-Agente Carlos Julio B.2-Agente Juan Carlos Santana, B.3 Luna Querales Carolina Isabel B.4 Aguilar Flores José Ángel, B.5 Geovanny Rafael Moreno en su condición de Victima: y C) DOCUMENTALES: C:1 Experticia de Reconomiento Medico Legal Nº 9700-141-182 de fecha 06-07-06
TERCERO: Culpable el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL , nacido el 30-01-81, natural de San Cristóbal, de oficio Funcionario Publico, titular de la cedula de Identidad 14.378.926, Residenciado en la Calle Plaza del Barrio 19 de Abril San Fernando Estado Apure, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los Arts. 413 del Código Penal, como materializado en perjuicio de los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL MORENO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS de prisión en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede el presente dictamen.
CUARTO: Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de su ejecución una vez opere la firmeza de la sentencia. Se dio por notificada la sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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