REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2009.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 2C-11.070-08

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el DR. CARLOS IZARRA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, nacido en fecha 07-09-89, de profesión u oficio indefinida , natural de Achaguas residenciado en el Barrio El esfuerzo, casa de construcción, hijo de Virgilio Méndez (v) y Francisca Pérez (v)por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO, asistido por la defensa publica DRA. LUISA MARIA PANTOJA, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, en fecha 02-09-08, que la presente causa inicia por los hechos ocurridos en fecha 02-08-08, por funcionarios policiales quienes dejan constancia que siendo las 9:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio, se presento una ciudadana de nombre MARVIN URIMAR DELGADO CASTILLO, quien expuso que su hermano de nombre JOSE DELGADO; había sido victima de un robo y lesiones por parte de dos sujetos desconocidos y estos a su vea le habían propinado lesiones graves en varias partes del cuerpo, quienes describió la victima apodado “euclides” y “alex”, ya que viven en el mismo sector y sin mediar palabra alguna, lo lesionaron utilizando para ello los puños de la mano y un palin, ocasionándole heridas contusas y anfractuosas en la frente de siete centímetros (2), para siete puntos de 8 centímetros, para 11 puntosa en el cuero cabelludo de región parietal izquierda, de 6 centímetros, para cinco puntos equimosis y excoriaciones en la espalda (3) equimosis y proceso inflamatorio en ambos brazos y antebrazos, equimosis y procesos inflamatorios en muslos y rodillas, heridas en ambas partes superiores de las piernas para tres puntos casa una, lográndole apoderar de cuatro mil bolívares fuertes, un teléfono celular marca Motorota K1, color plateado y un esmeril de cuatro y media pulgadas marca blancandecker.-


SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a admitirla en su totalidad, en contra del ciudadano ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, nacido en fecha 07-09-89, de profesión u oficio indefinida , natural de Achaguas residenciado en el Barrio El esfuerzo, casa de construcción, hijo de Virgilio Méndez (v) y Francisca Pérez (v)por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo III, folios SESENTA Y CUATRO (74) al folio SETENTA Y OCHO (78), siendo estos los siguientes: EXPERTICIAS 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-063-305-08 de fecha 03-08-08 realizado por CRUZ FERNANDO NAVAS .2 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-063-305-08, practicada en fecha 04-08-08 suscrita por el DR JORGE ROMERO CEBALLOS.- 3.- informe medico de fecha 02-08-08 suscrita por el funcionario DR. FERNANDO CARQUEIRA adscrito AL hospital Pablo Acosta Ortiz 1.- TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: 1.-Testimonios en calidad de experto del Funcionario Cruz Navas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario pues depondrá sobre el contenido de la experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-063-305-08, practicada en fecha 04-08-08, 2.- Testimonio en calidad de experto del Medico Forense Dr. Jorge Romero Ceballos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario, pues depondrá sobre el contenido del reconocimiento medico legal N° 9700-141-1262 de fecha 04-08-08. TESTIMONIOS: 1.- Testimonio del funcionario Sgto/mayor (FAP) JOSE MIGUEL LUNA cuyo testimonio es útil por cuanto es funcionario actuantes en la aprehensión del imputado, 2.- 1.- Testimonio del funcionario Sgto/1ero JOSE LUIS CASTRO cuyo testimonio es útil por cuanto es funcionario actuantes en la aprehensión del imputado 3.- 1.- Testimonio de los funcionarios actuantes Insector Pedro Quijada, Detective Edwin Liendo y Agente Oscar Leon Sgto/mayor (FAP) JOSE MIGUEL LUNA cuyo testimonio es útil por cuanto es funcionario que realizo la Inspección Técnica Nº 1590 de fecha 27-08-08 .-4.- Testimonio en calidad de testigo de FERNANDO CERQUEIRA, adscrito al hospital Pablo Acosta Ortiz cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario, en relación al resultado del Informe Medico de fecha 02-08-08, 5.- Testimonio en calidad de Testigo MARCHAN JUAN RAMON, identificado en actas, quien depondrá sobre los hechos, 6.- Testimonio en calidad de Testigo VILLANUEVA MORILLO LUIS CARLOS, identificado en actas, quien depondrá sobre los hechos.-7. Testimonio en calidad de Testigo NAVARRO GONZALEZ PEDRO RAMON, identificado en actas, quien depondrá sobre los hechos -8.- Testimonio en calidad de Victima de DELGADO CASTILLO JOSE TELEFORO, identificado en actas, quien tiene conocimiento directo de los hechos.- 9.- Testimonio en calidad de Testigo ADARMES KENYS TIBISAY, identificado en actas, quien depondrá sobre los hechos.- 10.- Testimonio en calidad de Testigo SANTANA RODRÍGUEZ OSWALDO ANTONIO, identificado en actas, quien depondrá sobre los hechos OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- Acta de Investigación policial de fecha 02-08-08, 06 suscrita por el funcionario actuante SGTO/Mayor JOSE MIGUEL LUNA Y SGTO 1ERO JOSE LUIS CASTRO, adscrito a la Dirccion General Polcial, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión, 2.- Acta de Denuncia Nº 091-08 de fecha 02-08-08 interpuesta por la victima JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO, 3.- INSPECCION TECNICA de fecha 1590 practicado POR Pedro Quijada y Detective Edwin Liendo y Agente Oscar Leon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalsticas . De igual forma en virtud del Principio de la comunidad de las pruebas SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida al ciudadano ENIS ALEXANDER MENDEZ VERA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 18.326.560, nacido en fecha 07-09-89, de profesión u oficio indefinida , natural de Achaguas residenciado en el Barrio El esfuerzo, casa de construcción, hijo de Virgilio Méndez (v) y Francisca Pérez (v)por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 concatenado con el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos JOSE TELEFORO DELGADO CASTILLO, adquiriendo así la condición de acusado.

QUINTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY