REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-11.953.09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. DIOGENES TIRADO. FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO. (E)
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
IMPUTADOS: LEYDYS AMARILIS AGUILAR EZPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.405.126, Nacido el 21-05-86, en San Fernando, Estado Apure, de 23 años de edad oficio Estudiante. Residenciado en Vecindario La Yaguita, Fundo El Espejo, vía el Cementerio carretera principal, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.- Tlf 0426- 0716505.-


En el día de hoy, Veinte (20) de Mayo de 2.009, siendo las 10:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: LEYDYS AMARILIS AGUILAR EZPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.405.126 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia encontrándose la Dra. Gladys Mireya Martínez.” Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de la ciudadana: LEYDYS AMARILIS AGUILAR EZPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.405.126, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a la imputada a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron lo siguiente:.- “A mi me detuvieron porque no me quise bajar de la moto iba a entregar un trabajo de mi tesis en un pen drive, y luego me llevan detenida y no me dejan amamantar a mi hijo, y no me dejan pasarme ni comida para mi desde que llegue allí ayer hasta hoy no he comido nada y ademas me retuvieron mi moto” Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa ABOG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, quien expuso: “Esta defensa oída la manifestación Fiscal, considerando que aun faltan diligencias por practicar, esta de acuerdo con la imposición de Medidas Cautelares solicitadas, por otra parte de la conversación sostenida con mi defendida , la misma me informo que una madre lactante y que el funcionario que la detuvo no le permitió que le pasaran a su hijo para amamantarlo siendo un derecho que le asiste, así como sus alimentos, es por ello que requiero se realice investigación por intermedio de la Fiscalia de derechos Fundamentales con relación a los funcionarios que aperturaron la investigación y que se haga entrega del vehículo moto por ante la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. DIÓGENES TIRADO, a la cual no hizo oposición la defensa Publica DRA. GLADYS MARTINEZ y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS EL PUESTO DE POLICIA CON SEDE EN MANTECAL. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Así como oída la manifestación de la Imputada y de la defensa en relación a la denuncia efectuadas contra el órgano Instructor se acuerda con lugar la solicitud de compulsar a la Fiscalia de Derechos Fundamentales a los fines de la investigación de los hechos Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano LEYDYS AMARILIS AGUILAR EZPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.405.126, Nacido el 21-05-86, en San Fernando, Estado Apure, de 23 años de edad oficio Estudiante. Residenciado en Vecindario La Yaguita, Fundo El Espejo, vía el Cementerio carretera principal, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.- Tlf 0426- 0716505, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS EL PUESTO DE POLICIA CON SEDE EN MANTECAL, a quien se deberá oficiar y aperturaza ficha de control e informara al tribunal las veces que sea requerido..-

CUARTO. Compulsar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de Derechos Fundamentales a los fines de la investigación de los hechos denunciados por la imputada LEYDYS AMARILIS AGUILAR ESPINOZA, sobre presunta violación de derechos y garantías constitucionales.-

QUINTO: Librese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY