REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-11.954-09
JUEZ: ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: DR. NELSON REQUENA. FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
DELITO: AMENAZAS
VICTIMAS: MOREYA YOVANINA FRANCO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA
IMPUTADO: ROMERO JOSE FELIX, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.100, Nacido el 22-09-66, de 42 años, natural de San Fernando, de Oficio Comerciante, Residenciado en la Barrio Nevera por el canal casa del señor Carlos López s/n detrás de Lucas, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure hijo de Maria Cristina Romer.- Tlf 0416-187-0122
En el día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de 2.009, siendo las 10:35 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ROMERO JOSE FELIX, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.100, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; encontrándose de Guardia la DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. NELSON REQUENA , expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado ROMERO JOSE FELIX, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.100, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como AMENAZAS previsto y sancionado en los Artículos 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial según lo establecido en el Articulo 94 de la referida Ley, de igual forma, solicito que se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 Ejusdem, y se acuerde la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5° y 6°, es decir, la prohibición de acercamiento a la victima y de realizar actos de persecución, así mismo en relación con el articulo 92 ibiden solicito se impongan las presentaciones periódicas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo este la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los Artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se pregunto al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se deja constancia de Se concede el derecho de palabra a la defensa publica DRA. VILMA VIELMA DE TAPIA, quien expone: “Esta defensa oídas las solicitudes del Ministerio Público, en garantía de los derechos de mis defendidos no se opone a las presentaciones. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, y de la defensa publica, este Tribunal, por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente decretar acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem, y acoge la precalificación dada por el Ministerio Público. De igual forma, se acuerda imponer al ciudadano ROMERO JOSE FELIX, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.100, de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales5° y 6°, es decir; LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, A SU LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O ESTUDIO y la PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS. Y las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN MANTECAL Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al imputado ROMERO JOSE FELIX, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.597.100, Nacido el 22-09-66, de 42 años, natural de San Fernando, de Oficio Comerciante, Residenciado en la Barrio Nevera por el canal casa del señor Carlos López s/n detrás de Lucas, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure hijo de Maria Cristina Romero.- Tlf 0416-187-0122, de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5° y 6°, en relación con el articulo 92 ibiden y articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal es decir; LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO A LA VICTIMA, A SU LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O ESTUDIO y la PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION A LA VICTIMA, POR SI MISMO, O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS, asi como las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN MANTECAL, organismo al que se oficiara informando que apertura dicho control e informe al trbunal.-
CUARTO: Librese Boleta De Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY