REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2009

Revisado como fue el atado documental que comprende la solicitud interpuesta por el ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual pidió de este Tribunal decretara la Desestimación de la Denuncia que en fecha: 02-03-09 interpusiera la ciudadana: Yerseida Yamileth Martinez Rodríguez, titular de la cedula de Identidad personal N° v- 18.727.528, ante la Fiscalia Cuarta de esta Circunscripción Judicial, tramitada posteriormente ante el despacho que solicita, fundada en presunta Comisión de Delito contra la Propiedad proferidas en su contra; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Reza el aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal que se procederá a decretar la Desestimación de la Denuncia o Querella si, luego de iniciada la investigación, se advierte que los hechos presuntos objeto del proceso en curso constituyen delitos de los enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, es decir delitos de acción privada. Así, del texto referido se lee:
…omissis…
….se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

SEGUNDO: Que según lo narrado al atado documental que comprende la causa, se presume la comisión del delito de Daños Contra La Propiedad tipificado en el Art. 473 del Código Penal respectivamente, a los cuales se establece, que:
“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otros, serán castigados, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”

TERCERO: Que conforme a la norma transcrita al particular primero del presente dictamen, la circunstancia procesal, requisito sine cuanon para que proceda la declaratoria de Desestimación invocada, es la de que se haya iniciado averiguación por la presunta comisión Delito contra la Propiedad que posteriormente resulte ser de aquellos solo enjuiciables a instancia de parte agraviada. En tal sentido, advierte este sentenciador que el atado documental proveído por la Fiscalia Cuarta a los fines de obtener respuesta a lo solicitado, solo consta del libelo de solicitud, de fecha: 05-03-09 emanado de la Fiscalia Cuarta, mediante el cual denuncia las presunta comisión de delito de daños a la propiedad de que fuera objeto la ciudadana: Yerseida Yamileth Martinez Rodríguez, titular de la cedula de Identidada personal n° v- 18.727.528,; mediante el cual la referida ciudadana manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar a los ciudadanos Isabel Cavanerio, Ronald Cavanerio, Gerardo Cavanerio, por cuanto los mismos cortaron el alambre de la cerca de nuestros terrenos, además meten sus animales en los sembradíos de nosotros y no los dañan y cuando el ganado de nosotros se meten a sus terrenos por los huecos que ellos les hacen a las cercas lo colean, y un burro de ellos mato dos becerros de nosotros … Es todo…”

Por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Orden de Inicio de Investigación que ilustre a quien aquí se pronuncia en relación a si efectivamente se llevo a cabo una averiguación previa a la solicitud que hoy ocupa nuestra atención. Parece entonces, en principio, que los supuestos de hecho y de derecho contenidos en el aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal no se dieron o al menos no aparecen acreditados al expediente respectivo.

CUARTO: Empero lo expuesto, habida cuenta de lo abstracto de la norma y del hecho cierto de que todo tramite, realizado por el órgano facultado para ello, en procura de la resolución del conflicto planteado puede traducirse en actos susceptibles de ser tenidos en inicio de la investigación que corresponda; considera este Tribunal, sin que ello se entienda bajo ningún respecto como depravación de la norma en estudio, que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia reputar como desestimada la denuncia. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha: 05-03-09 interpusiera la ciudadana: Yerseida Yamileth Martinez Rodríguez, titular de la cedula de Identidada personal n° v- 18.727.528, ante la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CICUNSCRIPCION JUDICIAL, tramitada posteriormente ante el despacho que solicita, fundada en la presunta comisión del delito contra la Propiedad proferidas en su contra; en consecuencia se entiende Desestimada la misma conforme a las previsiones del aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY