REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-11.928-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: QUNTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: NANCY YÁNEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: LUIS HUMBERTO CALDERON

En el día de hoy, CUATRO (04) de Mayo de 2.009, siendo las 9:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación en virtud de procedimiento presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, verificándose que al momento de la identificación de los imputados se constato que el ciudadano, En consecuencia, y por lo antes señalado se procede a dar inicio a la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: LUIS ABEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.529.722, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico. Seguidamente el imputado expuso: “Designo al abogado Humberto Calderón Silva para que me represente en la presente causa en este acto Encontrándose presente en la sala de audiencia el abogado Luis Humberto Calderón Silva manifestó “Acepto en este acto la designación hecha por el ciudadano: LUIS ABEL PÉREZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo “Es todo. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: LUIS ABEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad NªV- 16.529.722, Se observa en acta policial que la detención del ciudadano LUIS ABEL PÉREZ, se realiza conjuntamente con el menor adolescente LUIS ABEL PÉREZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón que se encontraba en el Municipio Rómulo Gallego del Estado Apure vecindario Las piedras y a sabiendas que este tribunal que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego se individualiza; el Acta Policial contra corriente al folio 2 y 3 de la presente causa se elaboro por porte ilícito de arma y resistencia de la autoridad estableciendo la conducta del hecho a la norma de 218 del Código Penal se observa que para que se mantenga la resistencia de autoridad, el cometimiento de un hecho punible esta circunstancia no consta en acta policial solo estaba que se fuga no establece un hecho delictual dado que la responsabilidad penal y el menor fue presentado y se le califico el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por el cual que el Ministerio Público en razón del Principio de la Buena fe que el ciudadano Luis Abel Pérez no estaba cometiendo delito alguno por ello que solicito la Libertad Plena . Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así de la manifestación hecha por el Ministerio Público, se pregunto al imputado si deseaban declarar quien manifestó, su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor privado quien expuso: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto mi defendido no causó ningún tipo de delito tal como se evidencia del acta policial. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la exposición fiscal lo dicho de la defensa, y las solicitudes que de las intervenciones dimanaron; este Tribunal previo a su dictamen observa:

PRIMERO: refirió el ciudadano fiscal del Ministerio Publico la circunstancia especial y particular presentada en la causa que estudia, en relación a la aprehensión policial del ciudadano: Luis Abel Pérez, titular de la cedula de Identidad personal N° V-16.529.722 en cuanto fue realizada conjuntamente con la del adolescente ciudadano: Ángel Enrique Bello titular de la cedula de identidad personal N° V-20.092.091, a quien el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal para Niños , Niñas y Adolescentes decreto detención en flagrancia y admitió la precalificación que se hiciera del hecho imputado como: Porte Ilícito de Arma de Fuego.

SEGUNDO: que conforme a lo expuesto en el particular anterior advierte este Tribunal tal como refiera el Fiscal del Ministerio Publico, que el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego es de aquellos tenidos como de primera mano, es decir que perfecciona individualmente a saber con el accionar solo del sujeto que se presume porta ilícitamente el arma.

TERCERO: que entendida la naturaleza del ilícito presunto investigado, imputado ya a un ciudadano distinto del que hoy se presenta se entiende que el ciudadano: Luis Abel Pérez, titular de la cedula de Identidad personal N° V-16.529.722, no pudo haber incurrido en el mismo ilícito, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar idénticas en que fue aprehendido el adolescente ciudadano: Ángel Enrique Bello titular de la cedula de identidad personal N° V-20.092.091.

CUARTO: que tal como lo mencionara la victima publica, en obsequio de principio de juzgamiento en libertad estatuido en el numeral 1° del Articulo 44 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 9 del Código Organito Procesal Penal y en respeto al Principio de Presunción de inocencia estatuido en el articulo 8 del Código Organito Procesal Penal, que lo prudente procedente y necesario será acceder a la petición fiscal y otorgar libertad plena al ciudadano Luis Abel Pérez, titular de la cedula de Identidad personal N° V-16.529.722.

QUINTO: que habida cuenta de lo concerniente de la investigación, ello evidente de la data de la misma, se estima que necesario será proseguir el curso de la averiguación en procura de establecer la verdad de los hechos por vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho todo de acuerdo a las previsiones del Articulo 373 del Código Organito Procesal Penal
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se le otorgar libertad plena al ciudadano Luis Abel Pérez, titular de la cedula de Identidad personal N° V-16.529.722, vecindario Las Piedras, obrero, soltero, fecha de nacimiento 08-12-1974, de 34 años de edad.,

SEGUNDO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY