REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2009.-
REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
CAUSA N° 2C-9151-07
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. MARIA PEREZ COLMENARES.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO.
IMPUTADOS: DANYER LOPEZ KELVIN GABRIEL (INDOCUMENTADO) E IGOR YALEXI GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.362.879.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMAS: HILDA ISABEL SOLANO.
Revisado como fue el legajo contentivo de la presente causa y advertido que en fecha: 27-04-09 se recibió Oficio Nº 260-09 emanado del Cuerpo de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante el cual se informo a este Tribunal que no aparece en el registro de las carpetas de presentaciones, ficha de control de alguna, ordenada a aperturar por este Despacho al acusado ciudadano: DANYER LOPEZ KELVIN GABRIEL (INDOCUMENTADO), en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuere acordada en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD; este Tribunal, siendo la oportunidad para emitir el fallo correspondiente, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de inicio de investigación dictado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha: 05-03-07, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” del Estado Apure. (F: 02).
El día: 06-03-07, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano; DANYER LOPEZ KELVIN GABRIEL (INDOCUMENTADO, y LIBERTADA PLENA al Ciudadano; IGOR YALEXI GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-5.362.879, todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio quince (F: 18), al folio dieciocho (F:19) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 27-3-07 por oficio Nº 815-07 se acordó remitir la causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. (F: 22).
En fecha: 31-01-08, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, escrito del Defensor Publico Victor García, solicitando un lapso para concluir la investigación de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 23).
En fecha 22-02-08 se solicito la causa mediante oficio Nº 575-08 a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. (F: 25).
En fecha 06-03-08 se dio por recibida la causa proveniente la causa con oficio Nº 04-F9-03240-08, por auto de fecha 11-03-09 se le acordó fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 313 para el día 11-04-08 a las 10:00. (F: 26).
En fecha 11-04-08 por incomparecencia de la Victima y del Imputado se acordó diferir la audiencia especial para el día 16-05-08 a las 9:30. (F: 36).
En fecha 16-05-09 por incomparecencia de la Victima y del Imputado se acordó diferir la audiencia especial para el día 13-06-08 a las 10:30. (F: 44).
En fecha 13-06-09 por incomparecencia de la Victima y el Imputado se acordó diferir la audiencia Especial para el día 14-07-08 a las 2:30. (F: 52).
En fecha 14-07-08 por incomparecencia de la Victima y el Imputado se acordó diferir la audiencia Especial para el día 11-08-08 a las 2:30. (F: 57).
En fecha 11-08-08 por incomparecencia de la Victima y el Imputado se acordó diferir la audiencia Especial para el día 13-10-08 a las 3:00. (F: 62).
En fecha 13-10-09 por incomparecencia de la Victima y el Imputado se acordó diferir la audiencia Especial para el día 07-11-08 a las 11:00. (F: 77).
En fecha 07-11-08 por incomparecencia de la Victima y el Imputado se acordó diferir la audiencia Especial para el día 22-01-09 a las 3:00. (F: 81).
En fecha 22-01-09 por incomparecencia de la Victima, el Imputado y el Fiscal se acordó diferir la audiencia Especial para el día 05-03-09 a las 3:30. (F: 87).
En fecha 05-03-09 por incomparecencia de la Victima y el Imputado se acordó diferir la audiencia Especial para el día 15-04-09 a las 3:00. (F: 104).
En fecha 15-04-09 por incomparecencia de la Victima y el Imputado se acordó diferir la audiencia Especial para el día 21-05-09 a las 2:00. (F: 112).
El día: 24-04-09, se recibió por ante este Tribunal, Oficio del área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Apure Informando que no se encuentra en la carpeta de registro de presentaciones, DANYER LOPEZ KELVIN GABRIEL (INDOCUMENTADO), en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuere acordada en la presente causa. (F: 119).
Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su estado actual, y entendida la situación procesal evidente del legajo contentivo de la causa, quien aquí se pronuncia advierte:
PRIMERO: Prevé el legislador procesal penal al Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado, deberá imponer en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:…(omissis)”.
SEGUNDO: Igualmente, prevé el Código Orgánico Procesal Penal, al Art. 264 la obligación del Juez que conozca de la causa, de revisar periódicamente la Medida Cautelar en vigor y emitir el dictamen respecto de la necesidad de mantenerla.
TERCERO: Que la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad y su aceptación por parte del beneficiado, comportan una serie de obligaciones para el imputado o acusado, según sea la fase procesal por la cual transite la causa, a cambio de su disfrute, cuyo incumplimiento necesariamente habrá de revertirse en revocatoria y subsiguiente orden de aprehensión para quien incumplió, conforme a las previsiones del Art. 262 del COPP.
CUARTO: Que el ciudadano: DANYER LOPEZ KELVIN GABRIEL (INDOCUMENTADO), en fecha: 16-03-07, en oportunidad de realizarse la correspondiente Audiencia de Presentación de imputados en la presente causa, le fue impuesta, entre otras, la obligación de realizar presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos de quince (15) días entre una y otra de las presentaciones.
QUINTA: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, la ficha de control de presentaciones ordenada aperturar no se abrió, ni el ciudadano imputado asistió ante la oficina de Alguacilazgo respectiva a tales fines, en razón de lo cual el ciudadano: DANYER LOPEZ KELVIN GABRIEL nunca concurrió ante este Circuito Judicial Penal a cumplir con una de las obligaciones adquiridas a cambio de la Cautelar otorgada.
SEXTO: Que la particular situación puesta en evidencia anteriormente no puede menos que reputarse como incumplimiento de una de las obligaciones impuestas a la acusada a cambio del disfrute de la Medida Cautelar en estudio, lo cual necesariamente debe producir la revocatoria de la misma, toda vez que tal situación es subsumible en la tesis de la norma contenida en el numeral 3º del Art. 262 del COPP.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 3º del Art. 262 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha: 06-03-07 y de conformidad a las previsiones de los numerales: 3º y 5° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuere concedida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure al Imputado ciudadano: DANYER LOPEZ KELVIN GABRIEL (INDOCUMENTADO). En consecuencia se ordena librar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano con mención expresa de que al ser detenido sea recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure en calidad de procesado a la orden de este Tribunal, todo ello en procura de la prosecución del proceso en curso. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.