REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2009
198ª Y 150ª


Revisado el legajo contentivo de la presente causa y el Libro de Control de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, advierte este Tribunal, que la nomenclatura con que se signo el presente expediente, a saber: 2C-9282-08, seguida a los ciudadanos: JUAN ALEJANDRO ROMAN titular de la cedula de identidad nª 15.512.899, MIGUEL JOSE LOSANO PEREZ titular de la cedula de identidad personal nª 19.815.349 y YORVI DALFRI GONZALEZ titular de la cedula de identidad personal nª 18.545.395, es la misma con que fue señalado la causa que se le sigue ante este mismo Tribunal al ciudadano: JOSE ANTONIO PARRA, titular de la cedula de identidad nª 12.770.083. Así las cosas se advierte la existencia de una misma numeración para dos casos absolutamente distintos, es decir, sin vinculación alguna entre si y llevados por hechos presuntos materializados en circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes; lo cual desde el punto de vista procesal y de organización administrativa del Tribunal es inamisible. En consecuencia, a los fines de subsanar la anómala situación detectada, se acuerda; revisar los asientos plasmados al folio de control de la causa referida correspondiere al Libro de Entradas y Salidas a fin de constatar si se asentaron apuntes respecto de las actuaciones relativas al caso llevado a: JUAN ALEJANDRO ROMAN, MIGUEL JOSE LOSANO PEREZ, YORVI DALFRI GONZALEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad; siendo que las notas asentarse en tal folio deben serlo en relación a la causa seguida a: JOSE ANTONIO PARRA, por la comisión del delito porte ilícito de arma de fuego, todo lo cual causaría una situación de confusión traducible en perjuicio en el manejo de ambos expedientes; y de ser así; estampar la nota que deje sin efecto tales asientos, los cuales a su vez serán escritos en forma idéntica en el folio de control que se le asigne con nuevo numero. Igualmente a los fines citados supra, se acuerda; mantener la nomenclatura 2C-9282-08 a la causa correspondiente al ciudadano: JOSE ANTONIO PARRA titular de la cedula de identidad nª 12.770.083 por la presunta comisión del delito porte ilícito de arma de fuego, y asignar el nª 2C-11.938-09 a la presente causa seguida a los ciudadanos: JUAN ALEJANDRO ROMAN titular de la cedula de identidad nª 15.512.899, MIGUEL JOSE LOSANO PEREZ titular de la cedula de identidad personal nª 19.815.349 y YORVI DALFRI GONZALEZ titular de la cedula de identidad personal nª 18.545.395 por la presunta comisión del delito contra la propiedad; asentado en el folio de control correspondiente del libro de entradas y salidas de causas las notas relativas al caso misma hasta su estadio actual.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR, DAVID OSWALDO BOCAEY.-