REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-11.928-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: QUNTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: NANCY YÁNEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
DEFENSA PRIVADA: LUIS HUMBERTO CALDERON
En el día de hoy, CUATRO (04) de Mayo de 2.009, siendo las 9:15 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación en virtud de procedimiento presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, verificándose que al momento de la identificación de los imputados se constato que el ciudadano, En consecuencia, y por lo antes señalado se procede a dar inicio a la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado: LUIS ABEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 16.529.722, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico; verificándose de las actuaciones que el abogado LUIS HUMBERTO CALDERON se encuentra legalmente juramentado. “ Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: LUIS ABEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad NªV- 16.529.722, Se observa en acta policial que la detención del ciudadano LUIS ABEL PÉREZ, se realiza conjuntamente con el menor adolescente LUIS ABEL PÉREZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón que se encontraba en el Municipio Rómulo Gallego del Estado Apure vecindario Las piedras y a sabiendas que este tribunal que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego se individualiza; el Acta Policial contra corriente al folio 2 y 3 de la presente causa se elaboro por porte ilícito de arma y resistencia de la autoridad estableciendo la conducta del hecho a la norma de 218 del Código Penal se observa que para que se mantenga la resistencia de autoridad, el cometimiento de un hecho punible esta circunstancia no consta en acta policial solo estaba que se fuga no establece un hecho delictual dado que la responsabilidad penal y el menor fue presentado y se le califico el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es por el cual que el Ministerio Público en razón del Principio de la Buena fe que el ciudadano Luis Abel Pérez no estaba cometiendo delito alguno por ello que solicito la Libertad Plena . Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así de la manifestación hecha por el Ministerio Público, se pregunto al imputado si deseaban declarar quien manifestó, su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, se concede la palabra al defensor privado quien expuso: “La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto mi defendido no causó ningún tipo de delito tal como se evidencia del acta policial. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA a la cual se adhirió la defensa Privada Abg. Luis Humberto Calderón, y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública en razón de que si bien es cierto
Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218, del Código Penal Venezolano Vigente
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos MISAEL JOSE RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.805.483, Nacido el 18-11-75, en Calabozo, Estado Guarico, de 33 años, Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 12, Casa N° 10, al final de la calle del Dispensario, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Comerciante (puesto de Buhonería diagonal a Todofertas). Hijo de Ramírez Misael (F) y Carmen García (V). CARLOS JOEL LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.230.678, Nacido el 20-05-86, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 22 años, Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 2, casa N° 01, cerca del consejo comunal, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Luchador social del frente Francisco De Miranda Misión José Gregorio Hernández, ubicado en el INAM, cerca del Hospital. Hijo de Carlos Lozano (V) y Gricelis Ramírez (V). JEFERSON ALBERTO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-21.315.921, Nacido el 15-11-89, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 19 años. Residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 11, Casa N° 05, cerca de la Bodega de la Señora Adela, Biruaca, Estado Apure. De Profesión u Oficio Luchador social del frente Francisco De Miranda Misión José Gregorio Hernández, ubicado en el INAM, cerca del Hospital. Hijo de Hernán Acosta (V) Carmen Castillo (V). MILAGRO NAZARETH CARRASQUEL, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-20.722.935, Nacido el 12-11-89, en San Fernando de Apure, Estado Apure, de 19 años. Residenciada en la Urbanización La Campereña 2, calle principal, Casa N° 08, cerca de la bodega de la señora Mariana, Biruaca, Estado Apure. Estudiante del primer Semestre de Administración en la Unellez Apure. Hija de Oscar Carrasquel (V) y Kenia Montoya (V). DETXY MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-19.326.256, Nacida el 07-01-89, en Barinas, Estado Barinas, de 21 años. Residenciada en la Urbanización La Campereña, Manzana 9, casa N° 16, cerca del tratamiento de aguas negras, Biruaca, Estado Apure. Estudiante en el Liceo Benauco, tercer año. Hija de Nhur Harfush (V) y Meléndez Carmen (V). KANNYS KARELIS MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-18.992.893, Nacida el 08-12-85, de 24 años, en San Fernando de Apure, Estado Apure. Residenciada en la Urbanización La Campereña, Urbanización El Llanito, segunda calle, al lado del ambulatorio, Casa s/n, Biruaca, Estado Apure. Ama de casa. Hija de Igor García (V) y Mirtha Muñoz (V), de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
CUARTO: Se acuerda remitir COPIAS CERTIFICADAS de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines que aperturen investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen al presente asunto
QUINTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY