REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2009.
149º y 198º

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual solicita sea Decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOEL FERNANDO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.027.794., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 03-04-09 mediante la recepción de la actuaciones en fiscalia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOEL FERNANDO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.027.794, mediante el cual el referido ciudadano manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Vengo a denunciar a un ciudadano el cual desconozco por cuanto este día de ayer me amenazo a mi y a mi familia por mensaje de texto del teléfono celular Nº 0414-6708299, luego de que me había llamado diciéndome cuide su lengua hermano que usted tiene esposa e hija ok, y se quien eres así que mucho cuidado con lo que dices…. Sea hombre serio, Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados y las circunstancias
explanadas que el Ministerio Público carece de Legitimidad para ejercer la acción



penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano; y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA:
UNICO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOEL FERNANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 12.027.794, por cuanto se observa de lo narrado que el hecho punible denunciado debe ser enjuiciado a instancia de la parte agraviada, no teniendo el Ministerio Publico legitimidad para ejercer la acción penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo, una vez agotado lo pertinente ante esta instancia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, LA SECRETARIA,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY