REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

(Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal)
CAUSA N° 2C 11304-08
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADO: DR. ANTONIO ALVARADO
SECRETARIA: NANCY YÁNEZ
DELITO: CORRUPCION PROPIA, AGAVILLAMIENTO Y FACILITACION DE FUGA
IMPUTADOS: RIVERO SERGIO EMIGDIO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, SIETE (07) de MAYO de 2009, siendo las 02:15 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso, se observa la presencia del Fiscal del Ministerio Público DRA. EMILIA TERAN y el defensor Privado DR. ANTONIO ALVARADO y el imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico para que haga su solicitud vía oral quien expone: “Solicito de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije al Ministerio Publico un lapso prudencial a los fines de que concluya con la investigación. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal quien expone: “Este Representante Fiscal solicita al Tribunal, vista la solicitud de la Defensa, solicita al Tribunal le conceda el lapso de ciento veinte (120) días, para la conclusión de la investigación. Así mismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Primero: “El legajo contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 07- de Enero de 2008, en virtud de Acta de Investigación Penal, en contra del Ciudadano RIVERO SERGIO EMIGDIO por el delito de CORRUPCION PROPIA, AGAVILLAMIENTO Y FACILITACION DE FUGA, han trascurrido a la presente fecha 1 año, 4 meses y 1 día, sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidades investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Conceder a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, un plazo prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para la conclusión de la investigación que adelanta en la presente causa, los cuales comenzaran a computarse desde el recibo de las presentes actuaciones en dicho despacho Fiscal; todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Se da por notificada a las partes de lo acordado por el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el legajo contentivo de la causa a los fines legales consiguientes.. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY