REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En la presente fecha estaba pautada la celebración del juicio oral y público en la presente causa seguida contra la ciudadana Petra Isolina Landaeta, por el delito de difamación agravada, siendo que el defensor de la parte acusada solicitó el diferimiento del juicio oral a los efectos de verificar la admisión o no de las pruebas promovidas en su oportunidad, a tales efectos quien aquí preside decidió diferir el debate oral y público en resguardo del posible vicio en que pudo incurrirse según manifestó el Abogado defensor, verificándose lo siguiente:

Consta al folio 78 única pieza de la causa, que en acta de fecha 05 de marzo de 2009, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de conciliación conforme al artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en la parte infine del acta mencionada, apunta entre otras cosas, que el artículo 411 establece la carga de las partes…que únicamente consignó escrito la parte querellante…que en tal sentido se admitían las pruebas promovidas por la parte acusadora y se fijó el juicio oral y público para el día 01 de Abril de 2009 a las 2.00 horas de la tarde.

Sobre tal particularidad, es importante destacar, que ciertamente la defensa no mencionó en la oportunidad de la audiencia el escrito consignado en fecha 19 de diciembre de 2008 ante el Alguacilazgo local, el cual versa exclusivamente sobre tres anexos discriminados “A”, “B” y “C”, relativos a la reseña del Periódico “Visión Apureña”, copia del acto administrativo emanado del Concejo Municipal donde se le exhorta a subsanar irregularidades en caso determinado y copia del oficio de fecha 11 de Junio de 2008, emitido por el Sindicato de Obreros del Municipio, donde se refieren denuncias particulares. No obstante, el Tribunal omitió en el acta respectiva pronunciar la admisión de las pruebas presentadas en propicia oportunidad, en razón de lo cual, se subsana el acto omitido en conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es procedente por cuanto no se retrotrae el estado de la causa a etapas anteriores, solamente se cumple el acto omitido y se admiten las pruebas consignadas en fecha 19-12-2009, por la parte querellada y especificadas al comienzo de este párrafo, siguiéndose el curso normal del proceso.

Cumplido el acto omitido en la audiencia de conciliación, es oportuno señalar que el Abogado Iván Landaeta, solicitó en la audiencia de conciliación la citación para el juicio oral y público del Defensor del Pueblo, del Presidente de la Cámara Municipal de Achaguas Pedro Nieves, del Presidente del Sindicato de Empleados Katerina Barrios y de la Alcaldesa de Caguas Clarisa Jiménez, siendo que éstos ciudadanos no fueron ofrecidos como testigos en la oportunidad que establece el artículo 411 del Código adjetivo penal, razón por la cual no pueden ser admitidos en esta Instancia, por estar precluída la oportunidad de su promoción.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

ÚNICO: Parcialmente con lugar la petición del Abogado defensor Iván Landaeta que hiciere en la presente fecha, relativo a la omisión del pronunciamiento del Tribunal respecto de los medios de prueba que fueron promovidos en su oportunidad, en razón de lo cual esta Instancia subsana el acto omitido y en consecuencia admite las pruebas consignadas en fecha 19-12-2008, discriminadas en el texto de la presente decisión, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, declara sin lugar, los medios de pruebas relativos a los testigos señalados por el Abogado defensor Iván Landaeta, durante la audiencia de conciliación, por no haber sido promovidos en la oportunidad establecida en el artículo 411 del texto adjetivo penal. Notifíquese a la parte querellante acerca de la admisión de los medios de prueba, en cumplimiento del acto omitido. Cúmplase

La Juez Segundo de Juicio


Nataly Emily Piedraita Iuswa.