REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


Revisado como fue el escrito consignado por el abogado Juan Pernía Campos, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Juan Angel Montoya y José Yoel Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 25.775.912 y 25.519.264 respectivamente, acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, agavillamiento, resistencia a la autoridad y porte ilícito de armas de fuego, mediante el cual pidió de este Tribunal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuere impuesta a los referidos acusados por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 08 de diciembre de 2008; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:


El curso de la presente causa se inició en fecha 06 de Diciembre de 2008, por la detención en flagrancia de los identificados ciudadanos, siendo que en fecha 08-12-2008, se llevó a cabo Audiencia de Presentación, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, donde les fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se calificó la flagrancia, se ordenó la prosecución de la actuaciones por la vía ordinaria y se calificó preventivamente por los delitos arriba apuntados.


En fecha 06-01-2009, se recibió en el Alguacilazgo, escrito de acusación emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (Folio 60, Pieza I) y por auto de fecha 09-01-2009, se fijó la audiencia preliminar para el día 28 de Enero de 2009.

El día 28-01-2009, se celebró la audiencia preliminar, dictando el auto de apertura a juicio oral y público por la no admisión de los hechos, admitiéndose totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos en el escrito y ratificados en la audiencia.


El día 17-02-2009, tal como se evidencia al (Folio 154 Pieza I), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal de juicio y se le asignó el número 2M-444-09 y se ordenó el curso de ley.

El estado de la presente causa cursa en la celebración de la audiencia de depuración que se fijare para el día 09 de junio de 2009 a las 3:00 horas de la tarde.


Conocido el curso de la presente causa, quien aquí se pronuncia observó que el fundamento planteado por el defensor para solicitar la sustitución de la privación de libertad, referido a la declaración de la víctima en la audiencia preliminar, tal circunstancia no puede ser apreciada por esta Instancia en esta fase del proceso (Tribunal por constituir), lógicamente que la fase actual es la propicia, pero durante el desarrollo del debate oral y público, no pudiendo ser considerada tal circunstancia como una de aquellas capaz de modificar los supuestos que motivaron la imposición de la medida privativa de libertad por el Juez de Control en su oportunidad.


Por otra parte siendo los delitos acusados de tal entidad, como lo son robo agravado, agavillamiento, resistencia a la autoridad y porte ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 218 y 277 del Código Penal vigente, hace presumir a todo evento la subsistencia del peligro de fuga o la posible evasión al proceso por parte de los acusados en razón de la pena que podría llegar a aplicarse si fuere el caso, es por lo que quien aquí se pronuncia, declara sin lugar la sustitución de la medida privativa por otras menos gravosas, tal y como fuere solicitado por el Defensor Privado Abogado Juan Pernía Campos, a favor de sus defendidos.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el defensor Abogado Juan Pernía Campos, medida que fuese impuesta conforme a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Juan Angel Montoya y José Yoel Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 25.775.912 y 25.519.264 respectivamente, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados, por cuanto se estimó que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición, en consecuencia se mantiene en vigor la Privativa de Libertad impuesta a los identificados acusados.

Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2


Nataly Piedraita Iuswa