REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Visto el escrito presentado ante este tribunal, recibido en fecha 21-05-2009, interpuesto por la Defensora Privada Abogado Mary Grterol Petti, quien representa a la acusada Yesenia Elizabeth Fernández Guerrero, donde solicita el traslado de su defendida esta vez a la sede de la Clínica del Sur, en virtud que los servicios en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad se encuentran colapsados y con motivo de que su defendida presenta un posible cólico nefrítico, presentando estado de gravidez según afirmó, lo cual agrava su situación.
Sobre este particular referido a la salud de las personas y el presunto estado actual de la acusada, convergen y se sobreponen derechos inherentes al ser humano, como garantía del debido respeto a la dignidad humana, condición ésta prevalecida en rango constitucional y legal, como lo prevé el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, deduciendo sobre la base de tal articulado, que lo procedente en este caso es acordar el traslado de la ciudadana Yesenia Elizabeth Fernández Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.851.162, a la sede de la Clínica del Sur ubicada en esta ciudad de San Fernando de Apure, para ser atendida conforme a su estado y una vez culminada la atención respectiva conforme a criterio médico, ser ingresada nuevamente a su lugar de reclusión, en consecuencia líbrese de manera inmediata la respectiva boleta de traslado para el día de hoy viernes 22 de mayo de 2009. Así decidió este Tribunal de Juicio Nª 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme l articulado mencionado.
Líbrese boleta de traslado a los fines de ser conducida la acusada a la sede de la Clínica del Sur de esta ciudad en el día de hoy, para ser atendida conforme a su petición.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.