REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 07 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°
Visto el escrito presentado ante este tribunal, de fecha 06 de mayo de 2009, presentado por el acusado Francisco Javier La Cruz, asistido por el Abogado Manuel Pérez Berdugo, donde solicita la extensión de las presentaciones que le fueren otorgadas por este Tribunal conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,, en virtud de estar adscrito a la Dirección de Personal de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas, donde dice cumplir presentaciones diarias, siéndose dificultoso el traslado cada quince días hasta la ciudad de San Fernando de Apure, para lo cual propone sean éstas extendidas a intervalos de sesenta días cada una.
Para decidir sobre el presente petitorio, se verificó en la causa el oficio Nª GNB-JPE-JA 060, de fecha 21 de abril de 2009, recibido en este Tribunal el día 24 de abril de 2009, emanado del Presidente de la Junta de Apreciación de Subteniente a Teniente Coronel Glenn Robert Rocca Velásquez, ubicada como consta al pie de página del mismo, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Fuerte Tiuna, El Valle, Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional de Venezuela, en el cual se determina que el ciudadano La Cruz Ramos Francisco Javier, titular de la Cédula de Identidad 15.329.166, es Subteniente en esa escuela de Formación de Oficiales y que como requisito del proceso de ascenso al grado superior inmediato año 2008-2009, necesitaba la información del estado actual de la causa que se le sigue al referido ciudadano en esta Instancia; de tal oficio se infiere que efectivamente el acusado de marras pernocta y reside actualmente en la ciudad de Caracas, aunado al hecho de no constar su contumacia al proceso, es por lo que se hace procedente lo solicitado, no obstante la extensión aquí acordada es a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una y otra presentación y no como fue solicitado, en razón del control que debe ejercerse sobre la medida, toda vez de encontrarse la causa en fase de juicio oral y público, en razón de lo cual deberá oficiarse al Alguacilazgo local a los fines de legales conducentes.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
UNICO: Decreta la extensión de las presentaciones impuestas al acusado LA CRUZ RAMOS FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nª 15.329.166, de quince (15) días a intervalos de cuarenta y cinco (45) días entre una y otra presentación, las cuales deberán cumplirse ante el área del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en razón de lo cual se ordena oficiar al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para recibir las presentaciones del acusado La Cruz Ramos Francisco Javier, cada cuarenta y cinco (45) días, debiendo hacer la inscripción de la presente extensión en la ficha correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 2.
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.