REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: CH02-X-2009-000003
PARTE DEMANDANTE: MAYRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.560.440 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YIMIT MIRABAL, WINDIO ARACAS PULIDO Y ADELA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 81.042, 91.741 y 65.410, respectivamente, y todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA
Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Carmen Yuraima Morales de Villanueva, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha once (17) de noviembre de 2009, cursante al folio uno (01) del cuaderno separado, donde expone:
“Me INHIBO de seguir conociendo del expediente Nº CH02-L-2005-000025 nomenclatura archivar en este Tribunal, por cuanto me une parentesco de consanguinidad en primer grado en línea colateral con el ciudadano Armando Arévalo Soto, quien para la fecha en que fue incoada la demanda y durante el curso anterior del proceso, se desempeño como Alcalde del Municipio san Fernando del Estado Apure, parte demandada en el presente asunto, considerándome de esta forma incursa en el ordinal uno del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa”.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, se recibe el presente expediente en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se fijó un lapso de tres (03) días hábiles siguientes para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:
La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.
Al respecto, es importante citar lo que el procesalista Henríquez La Roche, comentó en su obra “El Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, por cuanto el artículo 31 contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y que la norma concreta a:
“…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas”. (Pág.133).
Así mismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, por mantener el inhibido o recusado lazos de consanguinidad o afinidad con algunas de las partes intervinientes en el proceso, demostrado por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad del inhibido.
En este orden, conviene señalar que la norma en mención señala como falta de independencia del Juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio o con los sujetos vinculados a la misma, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas.
Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Jueza inhibida se circunscribe a un vínculo de consanguinidad con el Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, ciudadano Armando Arévalo Soto, parte demandada en el presente juicio, tal y como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio siete (07) del cuaderno separado, donde se constata que la juez inhibida y el representante de la parte demandada mantienen un vínculo de consanguinidad en línea colateral en primer grado, es decir, son hermanos, de conformidad con los artículo 37 y 38 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia y por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha once (11) de noviembre de 2009, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por la ciudadana MAYRA DÍAZ, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO del ESTADO APURE; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009. Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Carolina Herrera
En la misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.
La Secretaria,
María Carolina Herrera
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