REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: CP01-R-2009-000040
PARTE DEMANDANTE: LUCIO GONZALO VARGAS MECHE y TEODORA QUINTERO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 956.080 y 2.228.895 y de este domicilio en su condición de Únicos y Universales Herederos del decujus DAVID DE JESÚS VARGAS QUINTERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239, y con domicilio en la calle Chimborazo Nº 08, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDA ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.551, en su carácter de Procuradora General del estado Apure

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

En el juicio que sigue los ciudadanos Lucio Gonzalo Vargas Meche y Teodora Quintero de Vargas actuando en nombre del decujus David de Jesús Vargas Quintero contra el Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, dictó auto mediante el cual declaró:

“…En consecuencia, por cuanto no consta en autos haberse agotado el procedimiento correspondiente a la ejecución voluntaria, establecido en el referido artículo, este juzgado se ve forzado a negar la ejecución forzosa solicitada. Así se decide.”.


Contra dicha decisión en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, el abogado en ejercicio Marcos Goitía, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en un sólo efecto, mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2009. (Folio 98)

En fecha primero (01) de octubre 2009, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el cuarto día hábil siguiente, a las dos (02:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Marcos Goitia contra la decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, suscrita por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual negó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, intentada por los ciudadanos Lucio Gonzalo Vargas Meche y Teodora Quintero de Vargas actuando en nombre del decujus David de Jesús Vargas Quintero, contra la Gobernación del estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el Parágrafo Tercero del artículo 186 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante y la causa se encuentre en estado de ejecución de sentencias.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado MARCOS GOITIA, contra la decisión de fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual el Tribunal negó la ejecución forzosa de la sentencia. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veinticuatro de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez


La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.


En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve y veinticinco (9:25) horas de la mañana.

La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.