REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: CP01-R-2009-000052
PARTE DEMANDANTE: MEZA MANRIQUE GLADIS MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.596.887, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITIA ARAUJO, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.239 domiciliado en la calle Chimborazo, cruce con Avenida Miranda, de esta Ciudad de San Fernando estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDA ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.551, en su carácter de Procuradora General del estado Apure
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
En el juicio que sigue la ciudadana Meza Manrique Gladis María, contra el estado Apure por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha cinco (05) de octubre de 2009, dictó auto mediante el cual declaró:
“…En el caso bajo estudio, considera quien aquí se pronuncia que la representación judicial de la demandante de autos, Abogado MARCOS GOITIA ha debido solicitar la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley orgánica de la Procuraduría general de la República y no la ejecución forzosa de la sentencia de conformidad con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Contra dicha decisión en fecha siete (07) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio Marcos Goitía, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en un sólo efecto, mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2009. (Folio 33)
En fecha catorce (14) de octubre 2009, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y se fijó la audiencia de apelación para el cuarto (4º) día hábil siguiente, a las diez y treinta (2:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Marcos Goitia contra la decisión de fecha siete (07) de octubre de 2009, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual consideró improcedente aplicar los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la acción intentada por la ciudadana Meza Manrique Gladis María, contra el estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 186 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandante, y la causa se encuentre en etapa de ejecución de sentencia.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado MARCOS GOITIA, contra la decisión de fecha cinco (05) de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual consideró improcedente aplicar los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitada por la parte accionante. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veinticinco de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las dos y veinte (02:20) horas de la tarde.
La Secretaria,
Abg. María Carolina Herrera L.
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