REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : CH02-L-2005-000025
ACTA DE INHIBICIÓN
DEMANDANTE: MAYRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.560.440.
APODERADOS JUDICIALES: YIMIT MIRABAL, WINDIO ARACAS PULIDO y ADELA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.639.212, 10.622.261 y 10.617.523 respectivamente, e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.042, 91.741 y 65.410 respectivamente.
DEMANDADO: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, quien aquí suscribe expone: “Me INHIBO de seguir conociendo del expediente Nº CH02-L-2005-000025 nomenclatura archivar en este Tribunal, por cuanto me une parentesco de consanguinidad en primer grado en línea colateral con el con el ciudadano Armando Arévalo Soto, quien para la fecha en que fue incoada la demanda y durante el curso anterior del proceso, se desempeño como Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, parte demandada en el presente asunto, considerándome de esta forma incursa en el ordinal uno del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa”.
En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada.
Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo Silva
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