ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000247
PARTE ACTORA: PEDRO DOMINGO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: EDMUNDO ANTONIO FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GUSTAVO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las (10: 40 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR JOSÈ GÀMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO DOMINGO FLORES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.199.514, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano EDMUNDO ANTONIO FONSECA, en su carácter de parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.756, en lo adelante se denominará “DEMANDADO” En este estado el ciudadano EDMUNDO ANTONIO FONSECA, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con mi persona; así mismo ofrezco como parte de pago una Moto, Marca Vespa, la cual se encuentra en poder del trabajador PEDRO DOMINGO FLORES, lo cual comprende la totalidad de las prestaciones sociales, reclamadas en el escrito libelar, toda vez que el accionante recibió delante de prestaciones sociales que se evidencia de recibos de pagos exhibidos al efecto, por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada y dar por terminado el presente procedimiento de la siguiente manera: Primera Parte; el día de hoy, es decir 10 de noviembre de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.2.000,00), la cual me obligo a consignar por ante este Tribunal en el transcurso del día de hoy. Segunda Parte; en fecha 10 de diciembre de 2009, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.000,00). Tercera Parte; en fecha 10 de enero de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.000,00) es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano PEDRO DOMINGO FLORES, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), mas la Moto antes mencionada, la cual acepto como parte de pago, y dejo constancia que la misma se encuentra en mi poder. Así mismo, manifiesto que consignaré mediante diligencia a este Tribunal documentos que reflejan las características de la misma. El monto en efectivo acepto el pago del mismo de la manera propuesta es decir, Primera Parte; el día de hoy, es decir 10 de noviembre de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.2.000,00), la cual me obligo a consignar por ante este Tribunal en el transcurso del día de hoy. Segunda Parte; en fecha 10 de diciembre de 2009, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.000,00). Tercera Parte; en fecha 10 de enero de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.000,00) suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandad, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado.
El Tribunal deja constancia que las partes se obligan a suscribir el respectivo documento de la referida Moto la cual forma parte de la presente Transacción.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, María Carolina Herrera
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Procurador y parte actora
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Demandado y Abogado Asistente
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