ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000338
PARTE ACTORA: FELIX GABRIEL GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT FARFAN
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA MONUMENTAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GMARCOS GOITÍA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado ROBERT FARFAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.280, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX GABRIEL GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.547.261, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JAIVER MARUAN BOU HAMDAN, acompañado por el abogado en ejercicio MARCOS GOITÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239, en lo adelante se denominará “DEMANDADO” En este estado el ciudadano JAIVER MARUAN BOU HAMDAN, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la accionada; lo cual comprende la totalidad de las prestaciones sociales, reclamadas en el escrito libelar, toda vez que el accionante no laboró el tiempo de servicio señalado en el escrito libelar, tal como consta en el acta de inicio y terminación de la obra reflejada en el escrito de promoción de pruebas que consigno en este acto, por tanto, propongo pagar la cantidad antes en este mismo acto con cheque a nombre del trabajador demandante por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4000,00), Nº 94-11000508, fecha 11 de noviembre, agencia bancaria BANCORO, y dar por terminado el presente juicio es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano FELIX GABRIEL GUTIERREZ, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad.
El Tribunal deja constancia que el trabajador recibe cheque por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.4.000,00), Nº 94-11000508, fecha 11 de noviembre de 2009, agencia bancaria BANCORO.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES





La Secretaria,


Abog, María Carolina Herrera






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Apoderado Judicial y parte actora







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Demandado y Apoderado judicial