REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: CP01-L-2009-000321

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000321
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TOVAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLENE DE FLORES
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las (9:20 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la Abogada LEOLGALVIS RATTIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.927, con el carácter de apoderada especial del Estado Apure, debidamente facultada para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran DEMANDADA y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera




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LEOLGALVIS RATTIA
Apoderada especial de la Procuraduría
General del Estado Apure