ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000424
PARTE ACTORA: MILAGROS JANETTE VARGAS OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALDO PADRÓN
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO COROMOTO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado ALDO PADRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.607, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JANETTE VARGAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.237.997, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el abogado MIGUEL MIRABAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada CENTRO CLÍNICO COROMOTO C.A. “DEMANDADO” En este estado el abogado MIGUEL MIRABAL, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.323,56), mas el monto por concepto de antigüedad y fideicomiso que está depositado a nombre de la trabajadora MILAGROS JANETTE VARGAS, en la Agencia Bancaria BANCARIBE, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 676,44), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la accionada; lo cual comprende la totalidad de las prestaciones sociales, reclamadas en el escrito libelar, toda vez que a la accionante no le corresponde la cantidad reclamada en el escrito libelar, por tanto propongo pagar la cantidad antes mencionada en cheque a nombre de la trabajadora demandante por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.323,56), Nº 37353166, fecha 25 de noviembre DE 2009, agencia bancaria BANESCO, y dar por terminado el presente juicio es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ALDO PADRÓN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CINCUENTA y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.323,56) mas el monto por concepto de antigüedad y fideicomiso que está depositado a nombre de la trabajadora MILAGROS JANETTE VARGAS, en la Agencia Bancaria BANCARIBE, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 676,44), suma que le corresponde a mi representada por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad. Así mismo, declaro que recibo en este acto el referido cheque por la cantidad antes mencionada.”
El Apoderado Judicial de la demandad solicita el derecho de palabra y expone: “ciudadano juez solicito se me devuelva en este acto las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar”. Este Tribunal vista la solicitud del Apoderado de la parte demandada la acuerda de conformidad y procede a entregar las mismas en este mismo acto. El Apoderado Judicial de la demandada declara que recibe las pruebas solicitadas, es todo.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, María Carolina Herrera
_____________________________
Apoderado Judicial de la demandante
____________________________________
Apoderado judicial de la demandada
|