REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
 
San Fernando de Apure, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000001
 
PARTE ACTORA: RÓMULO REMOLINA DUARTE
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO ABUNASSAR BESTENE
 
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A Y P.D.V.S.A PETRÓLEO Y GAS, S.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
 
 
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar  la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, por una parte se encuentra presente la Abogada MARÍA GABRIELA MUJÍCA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.959, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada de manera solidaria P.D.V.S.A PETRÓLEO Y GAS, S.A, quien consigna copia de poder verificado de su original y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-                                                                                                
 
El Juez Titular,
 
 
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
 
           	                           
 
	                                              La Secretaria,
 
 
                                                        
 
                                                                 Abog. MARIA CAROLINA HERRERA
 
 
 
      ________________________________
 
     Apoderada de la Parte Co-Demanda
 
 
 |