ASUNTO : CP01-L-2009-000395
DEMANDANTE: MANUEL DE JESUS LEON CARBALLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LAURA RIVAS
DEMANDADA: AGROPECUARIA LA GUANOTA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EFRAIN ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano MANUEL DE JESUS LEON CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.514, asistida por la Abogada LAURA RIVAS, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado EFRAIN ALVAREZ; quien consigna poder otorgado por la parte demandada, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dan por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 3.386,19), cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; el trabajador demandante acepta que la empresa demandada de autos, le depositó la prestaciones antigüedad en un Fondo Fiduciario, asimismo acepta que les fueron canceladas las vacaciones vencidas, en consecuencia no teniendo nada que reclamar por estos conceptos, tal y como se evidencia de las pruebas presentadas por la parte demandada y anexas al expediente; pagadero el día dieciocho (18) del presente mes y año en curso.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Prueba consignando por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la parte demandante no consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente del actor


Apoderado judicial de la demandada

La Secretaria,

Abog. María Angélica Castillo