MEDIACION POSITIVA:
ASUNTO : CP01-L-2009-000413
DEMANDANTE: ELVIS ENRIQUE ESPINOZA TOVAR
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: NESTOR GAMEZ
DEMANDADA: JOSE RAMON HERRERA LAYA
APODERADO DE LA DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ELVIS ENRIQUE ESPINOZA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.609.808, asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado WILFREDO CHOMPRE, representación que consta en autos; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00), cantidad esta que comprende el pago de los ÚTILES ESCOLARES, de conformidad con la Contratación Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción. El Tribunal deja constancia que el trabajador acepta que recibió el pago por concepto de antigüedad, bono vacacional fraccionado y las vacaciones fraccionadas, tal y como se evidencia de finiquito en originales y debidamente firmado por el trabajador demandante, los cuales se anexaron al escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado Asistente del actor
Apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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