MEDIACION POSITIVA:
ASUNTO : CP01-L-2009-000301
DEMANDANTE: NORKA MINERVA VIERA CASTRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: NESTOR GAMEZ
DEMANDADA: HOTEL CANAIMA C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS CORDOVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana NORKA MINIERVA VIERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.973, asistida por el Abogado NESTOR GAMEZ, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el abogado JESUS CORDOVA, quien consignó poder otorgada por la demandada de autos, HOTEL CANAIMA C.A; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 9.000,00), cantidad ésta que comprende el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pagadero en (3) tres partes iguales y en las siguientes fechas: para el 12-11-2009, para el 20-11-2009 y 27-11-2009, la cantidad de tres mil bolívares sin céntimos (Bs 3.000,00) en cada fecha indicada, mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente de la actora
Apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera
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