REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : CP01-L-2009-000351


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Farias María Magdalena, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 25.134.332, heredera del ciudadano SALAS FARIAS JORGE ELIECER.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Marcos Goitía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.239.
PARTE DEMANDADA: Estado Apure.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa: PRIMERO: Diligencia suscrita por el abogado Marcos Goitía, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual consiga documento original contentivo de la Declaración de Únicos y Universales herederos, concerniente al de cujus Salas Farias Jorge Eliécer. SEGUNDO: Boleta de notificación practicada a la Entidad Político Territorial y a la Procuradora General del Estado Apure, y debidamente certificadas por la Secretaria al folio (47) y (50) respectivamente. En consecuencia, conforme al auto de fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la transacción laboral de fecha 22 de Septiembre de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora Abogado MARCOS GOITÍA, y la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE Abogada ARMANDA ARTEAGA, debidamente identificado en lo autos, mediante la cual solicitan, que dado el acuerdo suscrito entre las partes se imparta la correspondiente homologación, se otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago de lo acordado, y celebrado en los siguientes términos:

Ciudadano
Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Su Despacho.-

Nosotros, MARCOS GOITÍA HERNÁNDEZ y ARMANDA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.756.223 y 7.553.029 respectivamente, el primero actuando como Abogado apoderado de la parte actora FARIAS MARÍA MAGDALENA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.134.332, en su condición de madre del de cujus SALAS FARIAS JORGE ELIECER, quien fuera portadora de la cédula de identidad No 8.183.298, quien se denominará la BENEFICIARIA y por la otra actuando en su condición de Procuradora General del Estado Apure, quien solo para los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.239 y 40.551, respectivamente; en conjunto denominados LAS PARTES de conformidad con el numeral 03 de la Ley Orgánica del Trabajo; hemos convenidos en celebrar como en efecto celebramos por medio de este instrumento la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las cláusulas aquí señaladas, tomando en cuenta las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra disposición legal aplicable en la materia:
CLÁUSULA PRIMERA: La presente transacción esta fundamentada en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción…” de conformidad con el articulo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 258.- Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente aceptan como fundamento de esta TRANSACCION LABORAL, y efectúan el presente acuerdo para evitar el trámite procesal de ejecución voluntaria que implica incremento de los montos por concepto de intereses moratorios para el patrono, y por otro lado tardanza en el pago que perjudica al ex -trabajador, y en fin evitar cualquier apelación de Sentencia proferida por ese Tribunal que pueda prolongar el presente juicio.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL DE CUJUS SALAS FARIAS JORGE ELIECER ingresó a trabajar para EL PATRONO en fecha 17 de Febrero de 2006. Allí se desempeño como Obrero, por un lapso de dos (02) años y veinticuatro (24) días, es decir hasta el once (11) de Abril de 2008, para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, fecha en que falleció.
CLÁUSULA TERCERA: LAS PARTES están llamadas a conciliar sus pretensiones mediante esta TRANSACCION LABORAL; así EL PATRONO ha ofrecido pagar en este acto a LA BENEFICIARIA por vía transaccional y esta ha aceptado, las Prestaciones Sociales y demás derechos conforme a la Ley le corresponden al de cujus Salas Farias Jorge Eliecer, tomando para ello lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás leyes que rigen la materia, las cuales consta en los cálculos que se incluyen en el presente documento, y que forma parte integrante de la TRANSACCION.
CLÁUSULA CUARTA: EL PATRONO por vía transaccional pagará a la BENEFICIARIA la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y DOS BOIIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 10.082,20), que corresponde a los conceptos que a continuación se describen, en los cálculos elaborados conjuntamente por las partes.
Dicha cantidad representa el pago discriminado de la siguiente manera: Artículos 108,146 parágrafo segundo y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 3.951,81, Intereses sobre prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.305,06 Más aguinaldos Fraccionados Año 2008 Bs. 816,16, Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo 2006 Bs. 2.222,14, Mas Intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución nacional, Bs. 1.787,03, para un total general de DIEZ MIL OCHETA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.10.082,20). Queda entendido entre LAS PARTES que nada adeuda EL PATRONO, quedando finiquitado cualquier otro derecho que le corresponde a la BENEFICIARIA, pues es voluntad de las partes evitar cualquier litigio laboral presente o futuro, como consecuencia de la relación laboral preexistente.
CLÁUSULA QUINTA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, por un monto de DIEZ MIL OCHETA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.10.082, 20), será cancelada en el Primer Trimestre del año 2010.
CLÁUSULA SEXTA: LA BENEFICIARIA, ciudadana FARIAS MARÍA MAGDALENA plenamente identificado acepta las proposiciones anteriormente expuestas en los términos y condiciones presentadas, en consecuencia, declara conforme con la presente transacción. SEPTIMA: LAS PARTES suscriben la presente TRANSACCION ante este Tribunal en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y solicitan se imparta la correspondiente homologación, se le otorgue el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordene archivar el expediente signado bajo el No. CP01-L-2009-000351, una vez conste en autos el pago de lo acordado. Así lo decimos y aceptamos en San Fernando de Apure, a la fecha de su presentación.

De lo expresado en la transacción laboral suscrito por las partes involucradas en la presente causa, y revisadas como han sido por este Tribunal los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde a la ciudadana Farias María Magdalena, en su condición de heredera del ciudadano Salas farias Jorge Eliecer, quien laboro para el Ejecutivo Regional del Estado Apure, por un periodo comprendido desde el 17-02-2006 hasta el 11-04-2008, es decir, durante dos (02) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de forma permanente e ininterrumpido.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento a la consignación de la Autorización expedida por parte del Ejecutivo del Estado Apure, requisito necesario para homologar la respectiva transacción, así como al acuerdo transaccional debidamente suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado MARCOS GOITIA y por la parte demandada, representada por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, Abogada ARMANDA ARTEAGA.

Ahora bien, considera esta juzgadora que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago de lo convenido por las partes intervinientes en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2009.
La Jueza Provisoria;

Abog. BELKIS DELGADO PRIETO

La Secretaria,

Abog. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.-


La Secretaria,

Abog. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA