N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000330
PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ, ROMULO SOLORZANO, ISABEL GALLARDO, DIOGENES CALABRESE, SILVIA POLANCO, JACKLINE GARCIA, MIGUEL FARFAR, CESAR RATTIA, CARMEN DIAZ, ALEXIS PEROZA, ANIBAL GONZALEZ, AGRIPINA TOVAR, ALEXANDER CUEVAS, NORIS LORETO, LICENDYS ARRAIZ, ROSA RODRIGUEZ, JUAN NORIEGA, CARLOS MEDINA Y ZALIA GARRIDO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT MORENO
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE LEGAL: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes, treinta (30) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia primitiva en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso los ciudadanos JOSE GONZALEZ, ROMULO SOLORZANO, ISABEL GALLARDO, DIOGENES CALABRESE, SILVIA POLANCO, JACKLINE GARCIA, MIGUEL FARFAR, CESAR RATTIA, CARMEN DIAZ, ALEXIS PEROZA, ANIBAL GONZALEZ, AGRIPINA TOVAR, ALEXANDER CUEVAS, NORIS LORETO, LICENDYS ARRAIZ, ROSA RODRIGUEZ, JUAN NORIEGA, CARLOS MEDINA Y ZALIA GARRIDO, venezolanos titulares de la Cédulas de Identidad números 11.235.930, 6.936.509, 6.718.482, 10.617.497, 10.615.936, 9.595.345, 12.325.564, 8.168.462, 9.598.004, 5.361.779, 8.165.623, 8.193.874, 8.194.229, 9.870.278, 12.310.528, 8.153.0769, 4.142.846, 8.193.382 y 9.873.027 respectivamente. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abog, Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso
|