SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000221
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE CORDÓBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA CANDELARIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY COROMOTO VENTURA-ANGEL ALÍ APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, cuatro (04) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano MANUEL VICENTE CORDOBA, titular de la cédula de identidad No. 8.665.475, representado por el Abogado AGUSTIN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.536 inscrito IPSA, No. 96.726 compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el apoderado judicial de la parte demandante AGUSTIN JIMENEZ, abogado en ejercicio debidamente inscritas ante el IPSA bajo el número 96.724, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada FARMACIA LA CANDELARIA C.A; representada por el ciudadano FREDDY VENTURA, abogado ANGEL ALÍ APONTE, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el IPSA abajo el número 40.162 en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, el abogado de la parte demandante, solicita el derecho de palabra, concedida como fue, señaló lo siguiente: “por cuanto de la revisión exhaustiva de las pruebas, se evidencia que el demandado de auto no le debe nada a mi poderdante por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, en consecuencia se archive el expediente; seguidamente solicitó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada, concedida como fue expuso ”convengo en el desistimiento solicitado por la parte demandante y la vez pido se expida copia certificada de la presente acta y a la vez me sean devueltas la pruebas promovidas al inicio de esta audiencia, es todo”; En este estado l jueza acuerda la devolución de las pruebas solicitadas, así mismo vista la exposición de la parte demandante, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por el apoderado de la parte demandante. SEGUNDO: Se acuerda archivar el presente expediente. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Apoderado de Parte Actora


Abogado Apoderado de Parte Demandada

La Secretaria,

Abog, Inés María Alonso