REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de noviembre de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1211- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSE GREGORIO SANCHEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) RAFAEL ASDRUBAL MARTINEZ
DELITO (S) HURTO DE GANADO PORCINO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 14 de febrero del año 2008, se inicio la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, quien manifestó que en fecha 08-02-08, le fue hurtado un animal (cochino) de su propiedad, y que el mismo tuvo conocimiento que dicho animal se encontraba muerto en el fundo del ciudadano Asdrúbal Martínez. (Folio 4)
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de acuerdo a lo denunciado se infiere la presencial delito HURTO DE GANADO PORCINO, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano RAFAEL ASDRUBAL MARTINEZ , no obstante manifiesta que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1211-09. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL