REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.278-09.
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ADOLESCENTE ( SE OMITE SU NOMBRE)
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) BOADA PINO ISAIAS DELVALLE
DELITO (S)- ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09-03-2005, en virtud de la denuncia común formulada por la ciudadana ORTA SALAZAR MARÍA CONCEPCIÓN, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación del Estado Apure, quien manifestó entre otras cosas: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al funcionario de la Guardia Nacional ISAIAS BOADA, quien bajo engaño embarazo a mi menor hija de nombre (Se omite el nombre),de trece años de edad, Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.

Consta en el folio 17 de la causa, Acta de Entrevista realizada a la adolescente DENNYS ELIMAR PÁEZ ORTA, quien expuso: “…Bueno resulta que yo tuve relación con el Guardia ISAIAS BOADA, y el día viernes parí al hijo que estaba esperando o sea me hicieron cesárea. Es todo…”

Consta en el folio (20) Acta de Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre).

Consta en el folio (22) Reconocimiento Médico legal realizado a la adolescente (Se omite el nombre)

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de unos de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha del hecho, en virtud de la victima mantuvo relaciones sexuales con el imputado tal como se desprenden de las actas de denuncia que riela al folio 02.

El delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, contempla una pena de prisión de Seis (06) a Un (01) Año, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el término medio a saber: Tres (03) Meses a Seis (06) Meses de Prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Tres años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.

Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de inicio de la investigación (09-03-2005) hasta los actuales momentos (18-08-2009) fecha de presentación de solicitud de sobreseimiento, han transcurrido un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
DEL DERECHO
Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:
1.- omissis
2.- omissis
3.- omissis
4.- omissis
5.- Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación de colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del especio geográfico de la República.
6.- omissis
7.- omissis

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 25-07-2005, desde entonces han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 5° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.
La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:
a) La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar
b) El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;
c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.
La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Seguida contra BOADA PINO ISAIAS DELVALLE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.579.879, residenciado en la Calle Araure, cruce con Caracas, de Casanay Estado Sucre, quien es funcionario de la Guardia Nacional. POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL