REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 2.255-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : WISTON DÍAZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) WISTON DÍAZ
DELITO (S) ATIPICO

Vista la Solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23-12-2007, en virtud del contenido del Acta Policial de suscrita por los funcionarios ERIS SOLANDO, adscritos al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de los siguiente: …” encontrándome de servicio en el Puesto de Transito de Mantecal, siendo las 7:30 de la noche de esta misma fecha 2312-09, me fue informado vía telefónica, recibida que en el sitio denominado Carretera Nacional Mantecal vía el Samán, Sector Hato el Frió, de inmediato me traslade al sitio antes mencionado por mis propios medios, en compañía de los agentes policiales pertenecientes a la Sub. Comisaría de Mantecal…, y al hacer acto de presencia pude constatar la veracidad de los hechos que con antelación se había producido un choque con animal con lesionado, seguidamente tome las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, en el sitio se encontraban comisiones de la Gandia Nacional Bolivariana… y comisión policial… de la comisaría del Samán,,, identifique al ciudadano propietario del animal (toro) de la siguiente manera PEDRO MARTINEZ, residenciado en el Hato Mucurita, quien me manifestó que dicho animal se la habían robado aproximadamente unos tres días, posteriormente procedí a elaborar el grafico demostrativo de la posición final, en la que se encontraba el vehiculo marca Empire, Modelo: YG150, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XLY4JBK046A0011120, conducida por el ciudadano WISTON SIMANCA, quien resultara lesionado y trasladado para el Centro Asistencial Francisco Rizqui… siendo atendido por el medico de Guardia: Dra. Zaida Blanco… quien informo el siguiente diagnostico: Traumatismo Cráneo Encefálico moderado y excoriación, luego se ordeno la remoción del vehiculo. Es todo…”.

En el presente caso, observa el Ministerio Publico que la presente investigación consta de un solo hecho de carácter culposo, con el cual se produjeron lesiones al ciudadano WISTON SIMANCA, las cuales no pudieron ser acreditadas rigurosamente desde el punto de vista médico legal en el transcurso de la investigación, a pesar de haber sido expresamente ordenadas por el Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.

Ciertamente no contamos con la valoración forense de la naturaleza y magnitud de las lesiones del referido ciudadano objeto de la presente investigación, situación esta que nos impide atribuirle a los hechos objetos de la investigación, una calificación jurídica cierta, pues es evidente que en materia de delitos CONTRA LAS PERSONAS, el derecho penal depende en gran medida del auxilio de las ciencias naturales, especialmente la de medicina.

Por otra parte observa esta representación Fiscal, que quedo acreditado en el curso de la investigación que la acción voluntaria de la victima-conductor, fue la que ordeno su consciente que seguir la marcha a una velocidad no moderada ya que la velocidad en el puente, hizo perder el control y colisionar contra el animal.

En este orden de ideas se trata entonces de unas lesiones producidas como consecuencia directa del mismo optar del ciudadano WISTON SIMANCA, quien tenia bajo su poder la conducción de su vehiculo y con precaución pudo su acción prever y prevenir el peligro que representaba seguir la marcha en una carretera nacional extra logro, y al perder el equilibrio y control de su propia maniobra resulto lesionado, por lo tanto podemos inferir sin lugar a dudas que el hecho objeto del proceso no es Típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, en consecuencia estima esa representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las resultas reinvestigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna en agravio del ciudadano WISTON SIMANCA.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.255-09, seguida contra WISTON SIMANCA, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL