REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2.308- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
IMPUTADO (S) ELBA MARÍA CÁRDENAS DELGADO
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCÍA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 29-01-2009, s son recibidas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la guardia Nacional de la Segunda Compañía con sede en Achaguas, quienes dejan constancias que el día 21-01-2009, a las 3:30 de la tarde, encontrándose del servicio, constataron un predio sin nombre en el Sector Buena Vista de la Parroquia Achaguas, constataron la tala de un árbol de las especies conocida comúnmente como mata palo, del cual habían aprovechado dos rolas, además de la cantidad de veinte (20) estantillos de árboles de la especie conocidas comúnmente como mora, alegando la ciudadana ELBA MARÍA CADENAS DELGADO, que eran de su propiedad, por lo que los efectivos de la Guardia Nacional, solicitaron los permisos correspondientes, de los cuales la ciudadana respondió no tener permiso alguno. Los funcionarios procedieron a realizar las actuaciones correspondientes de conformidad con la Ley. (Folio 02 y 03).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, es claro que los árboles talados no corresponden a las especie que actualmente se encuentran en veda, tampoco se realizo la intervención de bosque nativo, los 20 estantillos de árboles de la especie conocida comúnmente como mora, no corresponde tampoco a especie en veda, las unidades de madera y los estantillos de mora evidentemente estaban almacenados dentro se los patios en los predios propiedad de la ciudadana ELBA MARÍA CADENAS DELGAD, quien dijo haberlos aprovechados pero dicha tenencias y aprovechamiento de estos productos forestales no esta tipificada como delito en Ley alguna, sin embargo cada actividad esta claramente definida en la Ley de Bosques y gestión Forestal como Ilícitos en contra del ambiente y cuya sanción es de carácter administrativo.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que obviamente no hay elemento de convicción que permitan establecer que existe la presunción razonable de acuerdo con las actuaciones, de la ejecución de hechos que puedan considerarse delito, por lo que en el presente caso particular no es posible hacer un acto conclusivo de acusación. En base a lo expuesto y aún cuando es evidente que existe un ilícito, es claro que solo se puede establecer que es un ilícito en vía administrativa, que solo puede ser sancionado por el ente administrativo con la aplicación de multa, de conformidad con la Ley.
Por todo lo expuesto, es claro para quien suscribe, que el hecho objeto del proceso no se realizo y que debe realizarse un acto conclusivo de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.308-09, seguida en contra de la ciudadana ELBA MARÍA CÁRDENAS DELGADO, mayor de edad, residenciada en el Sector Buena Vista, Fundo sin nombre, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure, por cuanto en el del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL