REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2.009.-
197º y 148º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-2230- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCAL SEGUNDAS DEL M.P.
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILMER QUINTANA
VÍCTIMA : MARIBEL DE JESÚS CADENAS SOTO
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO ESTAFA AGRAVADA
ACUSADO (S) CORALIA ALEJANDRINA PARRA DE GARANTÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.197.872.-
En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2009, siendo las 11:30 am., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Seguidamente la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentran presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Acto seguido la ciudadana Juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. ISMENIA MENDEZ, quien expone: El Ministerio Publico con base a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 285 ordinal 4, numeral 3 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 46 y 47 numerales 1º y 3º ejusdem y 108 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar formal acusación en contra de la imputada CORALIA ALEJANDRINA PARRA DE GARANTÓN, plenamente identificada en el escrito acusatorio presentado ante este tribunal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal Venezolano, fundamento de la presente acusación en las diligencias de investigación dirigidas por el Ministerio Público, que produjo como resultado los elementos suficientes para fundar la correspondiente acusación que efectivamente se logró en la presente causa. En tal sentido, el Ministerio Público promueve como pruebas de la Fiscalia, todas las pruebas que se encuentran señaladas en el escrito acusatorio y que paso a leer a continuación (leyó oralmente las pruebas Fiscales), por ser estas pertinentes, legales y necesarias para el juicio oral y público. El Ministerio Publico solicita se admita la presente Acusación, así como las pruebas promovidas, se dicte el auto de apertura a juicio de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a la imputada, en el sentido de que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerarla autora y responsable del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL DE JESÚS CADENA SOTO, se le informa a la imputada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la imputada CORALIA ALEJANDRINA PARRA DE GARANTÓN, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción, seguidamente expone: “Cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”.- Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa DR. WILMER QUINTANA, quien expone: “En conversaciones previas con mi defendida la misma me manifestó no tener responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Publico, por lo cual se solicita se acuerde el pase a Juicio, a los fines de demostrar su no responsabilidad en los hechos teniendo como pruebas las ofrecidas por el Ministerio Publico, a las cuales nos adherimos de conformidad con el principio de la Comunidad de la prueba. Es todo.”.Cesó. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vistas y analizadas las exposiciones fundamentadas por las partes, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Examinada la acusación Fiscal, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE, la Acusación formulada por el Ministerio Público, en donde acusa a la ciudadana CORALIA ALEJANDRINA PARRA DE GARANTÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIBEL DE JESÚS CADENA SOTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEGUNDO: SE ADMITE DE MANERA PARCIAL, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes: MEDIOS DE PRUEBA. TESTIMONIALES. A.- EXPERTOS: 1.- Declaración en calidad de experto de los funcionarios DE FREITAS GLENIA Y URBINA YANI, adscritos a la División de Documentología del C.I.C.P.C. Delegación de Caracas, a los fines que declaren en relación al resultado de la Grafotécnica No. 9700-030-4058, de fecha 10-10-08. B.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana CADENAS SOTO MARIBEL DE JESÚS. 2.- Declaración de la ciudadana DÍAZ CAMACHO XIOMARA MARGARITA. 3.- Declaración de la ciudadana MIRABAL CADENAS JOSÉ DAVID. 4.- Declaración del Ciudadano MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT. C.- EXPERTICIA: 1.- EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA No. 9700-030-4058, DE FECHA 10-10-08, suscrita por los funcionarios expertos adscritos a la División de Documentología del C.I.C.P.C Delegación de Caracas. (Folios 34 y vto). D.- DOCUMENTALES: 1.- Copia certificada de protesto de Cheque, de fecha 20-04-07, emanada de la Notaría Pública de San Fernando de Apure, donde se deja constancia de protesto del cheque No. S-9271002741, emitido a favor de la ciudadana MARIBEL CADENAS, por la suma de quince millones de bolívares, librado en fecha 10-04-07, contra la cuenta corriente abierta en el Banco de Venezuela distinguida con el NO. 0102-0466-610000021186.- (Folios 03 al 11). OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Prueba Manuscrita de fecha 21-08-09, tomada por ante el C.I.C.P.C, Sub- Delegación A del Estado Apure, a la ciudadana PARRA DE GARANTÓN CORALIA ALEJANDRINA. (Folio 20-22). Declarándose inadmisibles las pruebas señaladas en los OTROS MEDIOS DE PRUEBA, con los números 1º, 2º, y 4º, por no ser estos medios probatorios, las dos primeras son elementos de convicción y el acta de imputación, es un acto propio del Ministerio Público que garantiza el derecho a la defensa del imputado, parte esencial del debido proceso, mas no es un medio de prueba. Y así se decide. TERCERO: A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto. Y así se decide. CUARTO: De conformidad con el numeral 5º del articulo 330 ejusdem, se mantiene el Juzgamiento en libertad de la Acusada en la presente causa. Y así se decide. QUINTO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA, y en consecuencia la APERTURA DEL CORRESPONDIENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de las actas al juez de juicio que corresponda por distribución, emplazando a las partes a comparecer en el plazo común de Cinco (05) días al Tribunal de juicio. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
|