REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de noviembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-697- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) EDGAR RAFAEL ROJAS
DELITO (S) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicia en fecha 16-10-2000, en virtud de las actuaciones recogidas por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes dejan constancia que en fecha 15-10-2000, encontrándose en labores de patrullaje por la adyacencias del Barrio la Defensa, avistaron a un ciudadano en aptitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto, practicándole una inspección de personas, lográndole incautar en su poder, en uno de los bolsillos del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de papel plástico color verde, contentivo en su interior de un polvo color marrón de presunta droga, quedando el mismo detenido e identificado como EDGAR RAFAEL ROJAS. (Folio 02)
Ahora bien, expone el Ministerio Publico, que de los hechos delictuales descritos anteriormente se desprende la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Organiza Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano EDGAR RAFAEL ROJAS, no obstante manifiesta que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 697-09. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL