REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C 2.045-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) JUAN DE DÍOS CORREA
DELITO (S) ATIPICO

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29-12-2008, en virtud de las actuaciones recibidas en la Fiscalía Undécima del Ministerio Público remitidas por el Comando de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional donde dejan constancia de que el día 30-05-2008, siendo las 3;30 de la tarde, en recorrido en funciones de servicio, constataron en el fundo La Bendición ubicado en el Sector >El Negro Afuera, una actividad de tala presuntamente ilícita de un área aproximada de tres hectáreas dentro de las cuales se talaron árboles de la especia conocida comúnmente como guasimo, cañafístula y caujaro, por lo que solicitaron al ciudadano JUAN DE DÍOS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº. 9.875.032, el respectivo permiso expedido por el Ministerio del Ambiente, donde el ciudadano manifestó no poseer permiso alguno.

En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos constatados en la presente investigación y del resultado de los mismos se concluye con una presunción razonable que el ciudadano JUAN DE DIOS CORREA, con su conducta incurrió en presuntos delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, que como normas penales en blanco tienen un reenvió externo a lo establecido en la Ley Forestal de Suelos y Aguas, vigente para ese momento, pero actualmente derogada en lo atinente a las normas complementarias, por lo que es obligado concluir que en el presente caso existe una imposibilidad penal del ejercicio de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4, literal c, del Código Orgánico procesal penal, que refiere a la presunción legal de intentar la acción propuesta, dada esta circunstancia en atención al hecho de la despenalización de la conducta presuntamente desplegada por el JUAN DE DIOS CORREA.

Por todo lo expuesto, es claro para quien suscribe que no pudiendo continuar la investigación por existir una causal que obstaculiza legalmente el ejercicio de la acción penal por los hechos constatados antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Bosques y Gestión Forestal, se hace imposible realizar un Acto conclusivo de acusación y que lo procedente en este caso es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuado el hecho objeto del proceso no es típico, lo cual obviamente sucede en este caso particular.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.045-09, seguida contra JUAN DE DÍOS CORREA, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


NORKA MIRABAL RANGEL