REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C 2.052-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) TORIBIO MANUEL TOVAR RODRIGUEZ
DELITO (S) ATIPICO
Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. LIRIO GARCIA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 30-05-2008, fecha en que los funcionarios de la Guardia Nacional del Punto de Control de Manglarote, realizaron inspección en el sector denominado Negro Afuera del Municipio San Fernando. Fundo El Manguito, propiedad del ciudadano TORIBIO MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, donde constataron la tala de aproximadamente dos hectáreas, dentro de las cuales se talaron árboles de la especie denominada guasimo, cañafístola y caujaro, se le solicito el respectivo permiso expedido por el Ministerio del Ambiente, donde el ciudadano manifestó no poseer ningún tipo de permisología.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que es claro que los hechos fueron constatado por los funcionarios de la Guardia Nacional quienes actuaron en el presente procedimiento donde se evidencia la tala de árboles de las especies conocidas comúnmente como, guasimo, cañafístola y caujaro, los cuales se podía subsumir la tala dentro de las previsiones de la Ley Forestal de Suelos y Aguas como un hecho ilícito de carácter penal.
A partir del 05-06-2008, entra en vigencia la Ley de Bosques y Gestión Forestal derogando casi totalmente la Ley Forestal de Suelos y Aguas y excluyendo como delito la tala de árboles como los mencionados de la Guardia Nacional.
Por todo lo expuesto, es claro para quien suscribe observa que es evidente que los hechos constatados no se subsumen dentro de alguna norma de la Ley de Bosques y Gestión Forestal como delitos por lo que al despenalizar tal acción, quedando solo como ilícito administrativo, es obligante para esta fiscalia en razón de las circunstancias expuestas decreta el Sobreseimiento en el presente caso particular, pues los hechos no revisten carácter penal, teniendo solo una posible sanción de orden administrativo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.052-09, seguida contra TORIBIO MANUEL TOVAR RODRIGUEZ, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL